CÓDIGO
DE BUEN
GOBIERNO.
C.A.Y.C.P.A. - FLORIDA
1.
OBJETIVO DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
2.
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.
5.
POLITICA ADMINISTRATIVA RESPECTO A GOBIERNO CORPORATIVO.
5.1. La Identidad cooperativa.
6.1. Los socios como consumidores
de bienes y servicios.
6.2. Los proveedores de bienes y
servicios.
6.3. Los organismos de
supervisión, de control y vigilancia del Estado.
6.5. Los empleados de la
Cooperativa.
7.2. Protección de la propiedad
intelectual:
7.3. Políticas contra la corrupción:
7.5. Políticas de inversión
social.
10.1.1. Información que debe
presentar la administración a la Asamblea de socios.
10.1.2. Información que debe
presentar la Auditoria externa a la Asamblea.
10.1.3. Asuntos que se deben
someter a decisión de la asamblea
10.1.4. Asuntos que no serán
de competencia de la asamblea.
10.2.1. Composición y
Compensación.
10.2.2. Perfil de los
miembros.
10.2.7. Políticas de
Independencia frente a la Gerencia o Dirección General:
10.4.1. Composición y
compensación.
10.4.2. Perfil de los
miembros:
10.4.6. Políticas de
Independencia frente a la Gerencia o Dirección General
10.5. GERENTE O DIRECTOR GENERAL
/EJECUTIVO PRINCIPAL.
10.5.2. Inhabilidades e
Incompatibilidades
10.5.3. Deberes y
Obligaciones
10.6.1. Inhabilidades e
Incompatibilidades
10.6.2. Mecanismos para
Información
10.6.3. Obligaciones de la
administración con la Auditoria externa
11. ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS
COOPERATIVA C.A.Y.C.P.A.
ACUERDO
Por medio del cual el Consejo
Directivo de la Cooperativa, aprueba el Código de Buen Gobierno Corporativo
El Consejo Directivo de la Cooperativa, C.A.Y.C.P.A. en uso de sus
atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la Cooperativa
C.A.Y.C.P.A. está influenciada por un entorno exigente y competitivo,
donde sus diferentes actores se deben una solidaridad reciproca y responsable
para contribuir con el objeto social consagrado en los estatutos.
SEGUNDO.- Que corresponde al Consejo directivo, de conformidad con lo
establecido en los estatutos, expedir las reglamentaciones necesarias para el
desarrollo del objeto social de la Cooperativa, y actuar dentro de un ambiente de buenas
prácticas y de transparencia
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Expedir el presente Código de Buen
Gobierno de la Cooperativa.
ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar el presente Código como
compilador y sistematizador de la normatividad legal, reglamentaria,
estatutaria y administrativa, así como de las políticas internas y mejores
prácticas en materia de buen gobierno.
ARTICULO
TERCERO.
Colocarlo a disposición de los socios de la Cooperativa y sus proveedores, de los organismos de supervisión y regulación,
de sus competidores, sus administradores, sus empleados, de la localidad donde está
ubicada la cooperativa y, en lo pertinente, de los representantes legales y
directivos de las empresas en las que la Cooperativa tiene inversiones y a la
comunidad en general.
ARTICULO CUARTO. Hacerlo conocer, promulgarlo y adelantar acciones tendientes a su
conocimiento práctico por parte de todos los estamentos de la entidad.
CODIGO
DE BUEN GOBIERNO
EL Código de buen gobierno en la cooperativa C.A.Y.C.P.A.,
tiene como objetivo brindar una guía de acción sobre los aspectos más
relevantes de gobierno, en armonía con sus características económicas y
sociales, que contribuya a garantizar la confianza del mercado, de los socios,
de los Supervisores y de la comunidad en general.
Los principios bajo los cuales se construye el
presente Código son:
1.
La honestidad,
2.
La transparencia,
3.
La competencia,
4.
La legalidad
5.
El compromiso social y
6.
La rendición de cuentas a los socios, a los supervisores y demás grupos
de interés.
Para efectos del presente Código,
estatutariamente la Cooperativa se define
como: una Cooperativa de Ahorro y Crédito, sin fines de lucro, que
funcionará de acuerdo con los Principios Cooperativos, cuya duración será
ilimitada y su domicilio legal se fijará en la ciudad de Florida.
La
cooperativa C.A.Y.C.P.A. se tipifica como cooperativa de ahorro y crédito y
está regida por la Ley cooperativa vigente.
El
Consejo directivo, establece las siguientes políticas particulares para la
aplicación del Código de buen gobierno:
Como
la auténtica expresión de esta forma solidaria de propiedad con sus principios
y valores universal y particularmente reconocidos.
Respecto
a las prohibiciones, el Consejo
directivo, reconoce y valida que a la
cooperativa no le será permitido:
1.
Establecer
restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones
sociales, económicas, religiosas o políticas.
2.
Establecer con
sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan
participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas
que las leyes otorgan a las cooperativas.
3.
Conceder
ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una
porción cualquiera de los aportes
sociales.
4.
Desarrollar
actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos, y
5.
Transformarse
en sociedad comercial.
Como
elemento diferenciador se establece que sus actos son cooperativos, que sus
operaciones se harán con los socios y extenderá sus servicios a la comunidad en
general, en lo que permita la Ley y los estatutos en desarrollo de su objeto
social.
Reconoce la democracia, la libertad y en la igualdad, el soporte
para el ejercicio de las actividades del asociado con su cooperativa,
suprimiendo los privilegios y colocando
a todos sus socios en las mismas condiciones para el ejercicio de sus
deberes y la exigencia de sus derechos.
La
Misión y la Visión institucional serán objeto de todas las acciones y
decisiones, con la práctica permanente de principios y valores, como
componentes esenciales de la cultura organizacional de la Cooperativa.
La cooperativa se identifica con los principios mediante los cuales, el propio
esfuerzo, auto ayuda y ayuda mutua, son la esencia para promover mejores condiciones de vida.
La
cooperativa reconoce los principios
cooperativos universalmente aceptados.
Además
de los principios cooperativos, la cooperativa estará acompañada en todas sus
acciones por los siguientes valores empresariales:
1.
Autogestión: La
cooperativa cree que su principal deber, es ser responsable de sí misma.
2.
Responsabilidad:
Los socios son conscientes que el futuro de la cooperativa está en sus manos y
sus acciones tienen un gran sentido de responsabilidad social.
3.
Democracia: La
toma de decisiones es un nivel que se adquiere participando en los eventos y
ejerciendo el derecho del voto.
4.
Igualdad: La
principal fortaleza de la Cooperativa es la gente y todos como socios están en
igualdad de condiciones para participar, tienen el derecho a ser informados, a ser escuchados y a tomar
decisiones con responsabilidad sin ninguna distinción ni discriminación.
5.
Equidad: Cada
quien recibe lo que se merece. Quien más trabaja más recibe. El ejercicio de
los derechos está en armonia con el cumplimiento de los deberes
6.
Solidaridad: La
ayuda mutua es la base de la acción cooperativa sin convertirse en una carga.
Es la
comunidad ubicada en la zona de influencia de la cooperativa. Para efectos del
Código de buen gobierno y con el fin de facilitar las relaciones entre y para
cada uno de ellos, la Cooperativa reconoce los siguientes:
La Cooperativa
establecerá mecanismos que permitan y motiven a los socios a hacer
reclamaciones, obtener servicios financieros a precio justo y en forma
oportuna.
La Cooperativa
adoptará procedimientos para la contratación objetiva de bienes y servicios,
cuyos principios generales sean: calidad, precio y cumplimiento.
La Cooperativa
adoptará mecanismos para verificar el cumplimiento de las normas que regulan su
actividad y para brindar a los organismos de control y vigilancia información
suficiente, integral y oportuna.
La Cooperativa
adoptará mecanismos para evitar incurrir en prácticas restrictivas de la libre
competencia.
La Cooperativa
adoptará mecanismos para garantizar el trato justo a sus empleados, evitar la
fuga de talento humano, promover una sana conducta de los mismos y establecerá
políticas de incentivos.
La Cooperativa
adoptará mecanismos para retribuir a la comunidad de influencia donde se
encuentra ubicada, beneficios, crecimiento y empleo según sus posibilidades
financieras y las necesidades de dicha comunidad.
La Cooperativa
adoptará mecanismos que le permita responder a las exigencias de los procesos
de globalización, de conservación del medio ambiente y en general del
mejoramiento de la calidad de vida de sus socios. En tal sentido la Cooperativa
adoptará las siguientes políticas:
La Cooperativa
propiciará una administración ambiental sana y ayudará a controlar el impacto
de sus actividades, productos y servicios sobre el medio ambiente.
Para ello la
cooperativa:
1.
Incorporará dentro
de la planeación, el tema ambiental fomentando programas de evaluación y
mejoramiento ambiental que permitan dar cumplimiento a las disposiciones
legales.
2.
Definirá políticas que enfaticen en la prevención de la contaminación, a
través del uso de tecnologías limpias, en las diferentes etapas productivas con
participación activa de los socios, empleados, los proveedores y demás
terceros.
La Cooperativa
se asegurará de cumplir con las normas nacionales y convenciones
internacionales, sobre los derechos de autor, propiedad industrial e
intelectual.
Para ello la
cooperativa:
1.
Adoptará mecanismos que conduzcan a reglamentar internamente el uso de
la copia, la distribución, y demás acciones sobre los productos propios y
ajenos protegidos con derechos de propiedad intelectual.
2.
Educará, entrenará y motivará a los empleados para que conozcan la
importancia y las consecuencias legales de la protección de la propiedad intelectual.
3.
Promoverá la protección de los derechos de propiedad intelectual entre
los proveedores y contratistas, desestimulando la adquisición de productos de
contrabando o sin licencias.
La Cooperativa
que en desarrollo de sus operaciones activas y pasivas contrate con el Estado
adoptará mecanismos para minimizar los focos de corrupción y garantizar al
público la buena destinación de los recursos públicos.
En función de
este principio, la Cooperativa:
1.
Adoptará principios éticos que sean preferiblemente el resultado de una
construcción colectiva de la cooperativa.
2.
Dará publicidad a la promulgación de normas éticas y advertirá sobre la
determinación inquebrantable de cumplirlos en el giro ordinario de sus
actividades.
3.
Promoverá la suscripción de pactos de integridad y de transparencia.
4.
Promoverá el control social, y garantizará que los procedimientos sean
claros, equitativos, viables y transparentes.
5.
Denunciará las conductas irregulares de los servidores públicos y/o de
los contratistas en los procesos contractuales con los entes del Estado y entre
particulares.
6.
Capacitará al personal en materia de ética ciudadana y responsabilidad
social, como parte de un gran esfuerzo pedagógico a todos los niveles de la
comunidad.
1.
Fomentará los valores cooperativas tratando de hacer participar a los
socios en la práctica de los mismos.
2.
Realizará a través del CEFIC cursos de cooperativismo, concursos,
eventos, exposiciones, obras de bien social y conferencias de orden cultural.
3.
Promoverá entre escolares y liceales concursos fomentando el
cooperativismo a través de temas de actualidad, orientados todos hacia el bien
común.
La
cooperativa, en la medida de sus posibilidades, y sin poner en riesgo el
capital de los socios desarrollará programas de mejoramiento de la calidad de
vida de las comunidades en donde están ubicadas y promoverá y estimulará la
participación de las personas vinculadas con la cooperativa en proyectos de
interés general.
La cooperativa
establecerá mecanismos para garantizar que la información transmitida por
medios electrónicos responda a los más altos estándares de confidencialidad e
integridad.
1. Integridad: La
Cooperativa garantizará que en todas las operaciones que se realicen por medios
electrónicos se identifique a los sujetos participantes, se evite el repudio de
las declaraciones que éstos realizan, se mantenga la integridad de las
comunicaciones emitidas y se conserve la confidencialidad de la información.
2. Intimidad: Con
el fin de respetar los derechos de intimidad y de protección de datos
personales, se establecerá una política de privacidad y manejo de información
reservada de los socios y terceras personas.
3. Homologación: Considerando
que la utilización de mensajes de datos debe cumplir con los mismos
requerimientos que la información que tiene un soporte físico, establecerá
sistemas que le permitan cumplir con sus obligaciones sobre registro y archivo
de la información.
4. Capacitación: Implementará
manuales internos que regulen la utilización de medios electrónicos.
5. Autorregulación: Creará
marcos regulatorios para sus relaciones con terceras personas a través de
sitios web y establecerá mecanismos de control para el cumplimiento de los
mismos, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y los demás
derechos de las personas.
La
Administración de la cooperativa cumplirá con la totalidad de las disposiciones
contempladas en el artículo 17 bis del Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre
de 1982, en la redacción dada por los artículos 2 de la Ley N° 16.327 de 11 de
noviembre de 1992 y 14 de la Ley N° 17.523 de 4 de agosto de 2002.
En su defecto la cooperativa manifiesta la
firme voluntad de acatar las normas
complementarias, o suplementarias o sustitutivas, o en su defecto de aplicar
por un sistema voluntario y de autocontrol mecanismos prudenciales y de administración de riesgos especialmente en los
siguientes aspectos:
1. Operaciones autorizadas con sus socios.
2. Estándares para la ocupación de cargos de
dirección.
3. Autorizaciones previas.
4. Rendición de informes a la Auditoria general
de la Nación.
5. Publicidad de estados financieros
6. Prohibiciones de Ley
7. Restricciones de la operación
8. Régimen sobre prevención de actividades
delictivas
9. Límite
de riesgos crediticios
10. Administración de riesgos
Los socios de la cooperativa, además de lo
contemplado en las leyes y los estatutos serán protegidos por las normas de
gobierno corporativo contempladas en el presente código, el cual vela por el
respeto de sus derechos y la protección de su capital, a luz de los principios
de la cooperación universal.
Los socios de la cooperativa tendrán, sin
ninguna clase de discriminación, los derechos consagrados en los Estatutos, en
la Ley y en los Principios cooperativos, los cuales serán garantizados por los
directivos, ejecutivos y por la Comisión fiscal. Estos derechos se les darán a
conocer en el momento en que se asocien y con ocasión de la realización de las
asambleas de socios.
Además de los derechos consagrados en la Ley
y en los estatutos, los socios tendrán los siguientes:
1. A participar de los excedentes, beneficios y
programas sociales de la cooperativa.
2. A ser capacitado regularmente acerca de los
principios y valores organizacionales. La cooperativa, anualmente, elaborará y
ejecutará un plan de capacitación que cubra todo el radio de acción
institucional.
3. A ser capacitado e informado sobre los
requisitos que se requieren para ser elegido como miembro del Consejo Directivo
o de la Comisión fiscal. La cooperativa, anualmente, elaborará y ejecutará un
plan de capacitación que cubra, en lo pertinente, tales aspectos.
4. Evaluar la gestión de los miembros del
Consejo directivo, los comités designados por la asamblea y Comisión fiscal.
5. Participar en la elección de los miembros del
Consejo directivo y Comisión Fiscal.
6. Contar con mecanismos efectivos y económicos
para participar en las asambleas generales de socios.
7. Ser informados plena y periódicamente sobre
la situación, evolución y futuro previsible de la cooperativa en tiempo
oportuno y de forma integral.
8. Contar con canales adecuados y ágiles para
ejercer sus derechos.
9. Proponer asuntos para debatir en la Asamblea
general de socios y para la administración de la cooperativa.
10. Contar con una versión actualizada de los
estatutos sociales, con ocasión de la celebración de la Asamblea de socios.
De acuerdo a las Leyes vigentes
en Uruguay, el esquema legal provee una organización tripartita para la
cooperativa: la Asamblea general de socios, el Consejo Directivo y la Comisión
fiscal y todos deben actuar en función de proveer bienestar a los socios y
transparencia ante todos los grupos de interés.
Estos tres componentes
administrativos actuarán en función del buen gobierno corporativo, no para
sustituir las Leyes vigentes, sino para facilitar su cumplimiento.
En este mismo sentido, la cooperativa tendrá la estructura mínima requerida para una cooperativa, que le permita operar
dentro de los más estrictos parámetros de organización y control internos.
ORGANIGRAMA
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La Asamblea General es el máximo órgano de
autoridad de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los
socios, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales y
estatutarias.
El régimen de funcionamiento de la Asamblea, estará consignado en la Ley, en
los estatutos y en los reglamentos.
Las prácticas de buen gobierno contempladas
en el presente código, estarán dirigidas a determinar las relaciones existentes
entre los diferentes organismos y a definir fronteras de actuación
especialmente en los siguientes temas:
De
conformidad con lo establecido en las normas legales, la información que será
sometida a conocimiento y aprobación de los socios, cuando menos, incluirá lo
siguiente:
1. Evolución de los negocios, estados
financieros y demás informes financieros), y de la situación jurídica,
normatividad interna y externa, económica y administrativa.
2. Hechos relevantes ocurridos después del
cierre de los estados financieros, esto es, entre la fecha de cierre de los
estados financieros y la fecha en que se elaboran los informes.
3. Operaciones relevantes con principales
ejecutivos y Directivos de administración y Comisión fiscal.
4. Cualquier cambio de visión estratégica institucional y
especialmente si hay variantes en la Misión de la entidad.
5. Información relativa a los planes de
inversión de la Cooperativa y el objetivo que se espera cumplir con cada uno de
ellos.
6. Evolución previsible de la cooperativa, la
cual debe incluir con claridad lo relacionado con las expectativas de
crecimiento (o decrecimiento), las expectativas en resultados y los efectos de
los principales riesgos que enfrenta la entidad.
7. Evolución de los riesgos relevantes
(solvencia, liquidez, crédito, tasas de interés), haciendo referencia sobre
cada uno en los informes y las expectativas sobre su evolución y efecto en la
cooperativa para el período siguiente.
8. Hechos externos e internos relevantes
sucedidos durante el ejercicio y su efecto en la situación financiera y los
resultados.
9. Funcionamiento y efectividad del sistema de
control interno, incluido lo relacionado con el ambiente de control, la
valoración de riesgos, las actividades de control, el componente de información
y comunicación y el monitoreo o supervisión.
10. Operaciones activas y pasivas, contratos
ejecutados y en ejecución, y compromisos con partes relacionadas.
11. Principales contingencias, tales como los
derechos y obligaciones litigiosas, sean ellas eventuales o remotas.
12. Balance social, con específica información
sobre ejecución e impacto de los diferentes programas sociales.
13. Principales requerimientos o recomendaciones
hechas por las entidades de vigilancia y control.
La cooperativa evaluará en todo momento la
necesidad de contratar una Auditoria externa si el monto de las operaciones lo
amerita. En este caso el Consejo Directivo, hará participe a la Asamblea,
además de lo contemplado en las normas legales, de la siguiente información:
1. Tiempo dedicado al trabajo durante el
período, comparado con lo ofrecido en la propuesta de servicios.
2. Equipo de profesionales que se dedicaron al
trabajo, debidamente comparado con lo ofrecido en la propuesta de servicios.
3. Principales áreas, riesgos o actividades
revisadas, en comparación con lo ofrecido en la propuesta de servicios. El informe
se referirá a las diferentes auditorías realizadas, tales como gestión, de
control interno, financiera y de cumplimiento.
4. Sus dictámenes e informes conforme lo ordenan
las normas legales y estatutarias.
5. Principales hallazgos relevantes, y las
acciones adoptadas por la cooperativa.
6. Principales recomendaciones formuladas y si
fueron implementadas por la administración.
7. Concepto sobre la efectividad del sistema de
control interno.
Los
socios de las cooperativas reunidos en Asamblea general de Socios aprobarán o
reprobarán los siguientes asuntos, además de las funciones contempladas en la
Ley o los estatutos:
1. Las reformas estatutarias, para lo cual serán
informados con suficiente antelación.
2. Los estados financieros de propósito general,
conforme a las normas legales y principios contables.
3. Procesos de reorganización empresarial
(fusiones, escisiones, transformaciones, incorporaciones, y cesiones, entre
otros).
4. El pago de excedentes o su capitalización
dentro de los términos de ley.
5. Elección de los miembros de los comités
especiales de acuerdo con lo estipulado en los estatutos.
6. Operaciones entre entidades del mismo grupo cooperativo.
7. Los sistemas de compensación de los miembros
del Consejo Directivo.
8. El aumento del capital esencial o las
capitalizaciones extraordinarias.
9. Las transacciones extraordinarias que superen
el monto autorizado a los ejecutivos clave y el Consejo de administración.
1.
Las decisiones
que, de acuerdo con las Leyes, los Estatutos y el presente código correspondan
al Consejo Directivo, a la Gerencia y a la Comisión fiscal.
2.
La designación
o nombramiento del Gerente o Director general y demás miembros del área ejecutiva.
El Consejo Directivo es el órgano permanente de administración de
la Cooperativa; está subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea
General.
Los criterios y procedimientos de elección, funciones,
composición, responsabilidades, independencia, remuneración, funciones,
reuniones y demás correspondientes a este órgano permanente de administración,
se determinarán en los estatutos sociales.
El Consejo Directivo deberá estar conformado con socios que a la fecha
de la convocatoria a la asamblea estén al día en el cumplimiento de sus
obligaciones, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, en los
Estatuos, en el presente Código, reglamentos especiales, buscando sin
contrariar el proceso democrático darle participación a los acreedores netos de
la cooperativa.
Los miembros del consejo de administración que actúen como principales
tendrán derecho y podrán recibir una compensación por la dedicación en
cumplimiento de sus responsabilidades. Esta compensación será aprobada, única y
exclusivamente, por la asamblea general de socios.
Los integrantes del Consejo Directivo reunirán al menos, las siguientes
características:
1.
Gozar de buen
nombre y reconocimiento por su idoneidad profesional e integridad;
2.
Experiencia en
la actividad que desarrolla la cooperativa y/o experiencia en el campo de las
finanzas, el derecho o ciencias afines;
3.
Conocimientos
en áreas tales como contabilidad básica, análisis financiero, legislación
cooperativa y solidaria, deberes y responsabilidades de los administradores,
régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás temas afines.
4.
Estos
requisitos deberán estar acreditados al momento en que se postulen para ser
elegidos como Directivos.
La rotación de los
directivos será promocionada desde el interior de la institución como ejercicio
democrático y de participación. Sin embargo, esta rotación deberá hacerse
parcialmente, de manera que la renovación no se dé en la totalidad de los
miembros del consejo en un mismo período y sin menoscabo en ningún momento de
un alto nivel de idoneidad profesional
y personal de los directivos.
Además de las establecidas legalmente, los Directivos deberán:
1.
Exigir la
observancia del presente código y dar ejemplo de respeto al mismo.
2.
Actuar de buena
fe, con juicio independiente y garantizando el derecho y trato equitativo de
los socios.
3.
Informar sobre
las situaciones de conflicto de interés sobre los asuntos que les corresponda
decidir y abstenerse de votar en ellos, dejando la correspondiente constancia.
4.
Mantener una
actitud prudente frente a los riesgos y adopción de principios y normas
contables.
5.
Garantizar la
efectividad de los sistemas de revelación de información.
6.
Dedicar tiempo
suficiente al ejercicio de sus funciones.
7.
No manipular, difundir
o utilizar en beneficio propio o ajeno, la información confidencial de uso
interno a la que tengan acceso.
8.
Permanecer
actualizados en los temas o asuntos que requieran sus deberes.
9.
Mantener una
proporción razonable de gastos de directivos, respecto de los gastos de
administración y de personal.
Las funciones están
señaladas en las Leyes y los estatutos. Sin embargo, como práctica de buen
gobierno se ratifican las siguientes:
1.
Examinar y
aprobar la estrategia de la Cooperativa:
2.
Establecer un
Código de ética corporativo (valores éticos, manejo de conflictos de interés,
actuaciones prohibidas al personal, manejo de las relaciones con terceros
interesados, prácticas de negocios no aceptables).
3.
Elaborar y
revisar permanentemente el plan para la valoración y la administración de los
principales riesgos.
4.
Tener definidas
políticas laborales (ingreso, retención, capacitación, promoción y
compensación).
5.
Definir
políticas para la resolución de controversias internas y externas.
6.
Aprobar, según
lo proponga la gerencia o dirección general, la estructura organizacional de la
cooperativa.
7.
Nombrar,
remover y evaluar al ejecutivo clave de la Cooperativa:
8.
Elaborar y
poner en práctica políticas de sucesión de los ejecutivos clave.
9.
Determinar los
sistemas de compensación de los ejecutivos clave:
10. El Consejo de Administración establecerá
sistemas objetivos de compensación fijos o variables, según la necesidad de la
Cooperativa, cuantificables de manera objetiva.
11. De la misma manera establecerá taxativamente
los casos en que los ejecutivos clave podrán recibir bonificaciones
extraordinarias.
12. En ningún caso el consejo establecerá
remuneraciones sobre bases subjetivas.
13. Considerar los informes que les presenten la
gerencia o dirección general y demás ejecutivos clave:
14. Presentar informes a los socios:
15. Poner a consideración de la asamblea, las
reformas relacionadas con el Gobierno Corporativo:
16. El Gobierno corporativo como institución
deberá ser conocido por todos los socios y sus cambios sometidos a
consideración y aprobación
17. En ningún caso el consejo de administración
intervendrá en las actividades de ejecución que correspondan al gerente o
director general y, en general, a las áreas ejecutivas de la cooperativa.
A los directivos les será
prohibido:
1.
Estar vinculado
a la cooperativa como empleado, asesor, contratista o proveedor, ni en ninguna
de las empresas o personas que presten estos servicios a la cooperativa.
2.
Obtener
ventajas en captaciones y colocaciones y demás servicios de la cooperativa, aún
tratándose de sus empresas y sus parientes.
3.
Decidir sobre
políticas de créditos o de captaciones que los beneficien, según esté
conformado mayoritariamente el consejo de administración con deudores o
acreedores netos, según el caso.
4.
Decidir sobre
el reclutamiento, retiro, promoción del personal a cargo de la cooperativa.
5.
Otorgar
compensaciones extraordinarias que no se hayan definido previamente, a la
gerencia o dirección general y demás ejecutivos claves de la cooperativa.
6.
Dar órdenes a
empleados o al Auditor externo de la cooperativa o solicitarles información
directamente, sin consultar el conducto establecido a través de las reuniones
del consejo.
1.
No recibir dotaciones,
prebendas, regalos o servicios diferentes de los establecidos legalmente para
los demás socios de la cooperativa, por parte de la administración que, en su
criterio, tengan la intención de sesgar sus decisiones.
2.
Ninguno de los
Directivos podrá ser pariente en segundo grado de consanguinidad, primero de
afinidad o único civil del gerente o director general, ni de ninguno de los
demás ejecutivos claves de la cooperativa. En lo posible de ningún funcionario
de la cooperativa.
3.
Ninguno de los
Directivos podrá ser socio o consocio, o tener negocios comunes con el gerente
o director general, ni de ninguno de los demás ejecutivos claves de la
cooperativa.
El Consejo Directivo creará, además de los consagrados en las leyes
cooperativas, comités conformados por los mismos Directivos o terceros si es el
caso, que se encargarán de apoyar su labor.
La Comisión fiscal es el órgano permanente de control de la
Cooperativa; está subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea
General.
Los criterios y procedimientos de elección, funciones,
composición, responsabilidades, independencia, remuneración, funciones,
reuniones y demás correspondientes a este órgano permanente de administración,
se determinarán en los estatutos sociales.
Sin embargo, para efectos del presente Código
se tienen en cuenta los siguientes aspectos relevantes:
La Comisión fiscal, estará integrado por los socios
que reúnan las mejores cualidades o perfiles para la función de control que le
corresponde y siempre deben actuar en representación de todos los socios y no
de un grupo en particular.
Así las cosas, los integrantes de la comisión fiscal
deben ser conocedores de las normas de
auditoría generalmente aceptadas y de las técnicas para adelantar la labor de
control que le corresponde.
Tendrán derecho y podrán recibir compensación por sus funciones, previa
aprobación por parte de la Asamblea general.
Reunirán, al menos, las siguientes características:
1.
Gozar de buen
nombre y reconocimiento por su idoneidad profesional e integridad moral.
2.
Conocimiento de
la actividad que desarrolla la cooperativa.
3.
Conocimiento o
experiencia en actividades relacionadas con la auditoría, la supervisión o el
control de entidades.
1.
Exigir la observancia del presente código y dar ejemplo de respeto al
mismo.
2.
Actuar de buena fe, con juicio independiente y garantizando el derecho y
trato equitativo de los socios.
3.
Informar sobre las situaciones de conflicto de interés sobre los asuntos
que les corresponda decidir y abstenerse de votar en ellos, dejando la
correspondiente constancia.
4.
Dedicar tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones.
5.
No manipular, difundir o utilizar en beneficio propio o ajeno, la
información confidencial de uso interno a la que tengan acceso.
6.
Promover la aplicación de políticas de buen gobierno corporativo
adoptadas por la Cooperativa.
7.
Verificar el cumplimiento de la ley, los estatutos y los reglamentos.
8.
Permanecer actualizados en los temas o asuntos que requieran sus
deberes.
1.
La Comisión
fiscal cumplirá con las funciones asignadas por la Ley y los estatutos,
cuidando que todas sus actuaciones de control social y técnico estén debidamente
documentadas y sin invadir funciones de otras instancias de control.
2.
Velará por el
cumplimiento de los objetivos sociales y económicos y de los procedimientos
para el logro de dichos resultados.
3.
Cuidará del
respeto a la ley, los estatutos y los reglamentos, así como los principios,
valores, características y fines de la cooperativa.
4.
Será fiel
intérprete del acuerdo cooperativo y de los derechos y obligaciones de los
socios, de las disposiciones de este código y del código de ética de la
cooperativa.
5.
Actuará oportunamente y dentro de la Ley y los
estatutos, respecto a las quejas sobre la actuación de los miembros de los
órganos de administración, y
vigilancia, siempre que tengan relación con los asuntos aquí descritos.
6.
Para dar cabal
cumplimiento a lo antes expuesto, entre otras, la Comisión acometerá las
siguientes tareas:
a.
Verificar que
la estrategia empresarial de la Cooperativa sea coincidente con la Misión y
visión.
b.
Verificar que
los planes trazados por el Consejo directivo, las políticas específicas,
concuerden con el objeto social contenido en los estatutos.
c.
Constatar que
las decisiones del ejecutivo clave, correspondan a la función social de la
Cooperativa.
d.
Monitorear
permanentemente el cumplimiento de los principios cooperativos.
e.
Cerciorarse,
con suficiente antelación, de que a la asamblea de socios se someta la
información mínima de que trata este código.
f.
Solicitar los
informes que considere necesarios para el cumplimiento de su función de
control.
g.
Informar
permanentemente al consejo directivo y al gerente o director general sobre los
asuntos que, de acuerdo con el trabajo realizado o las quejas recibidas, deban
ser conocidos y resueltos por ellos.
h.
Documentar, en
papeles de trabajo y demás informes, las conclusiones de sus revisiones.
A los miembros de
la Comisión fiscal les será prohibido:
1.
Estar vinculado
a la cooperativa como empleado, asesor, contratista o proveedor, ni en ninguna
de las empresas o personas que presten estos servicios a la cooperativa.
2.
Obtener
ventajas en captaciones y colocaciones y demás servicios de la cooperativa, aún
tratándose de sus empresas y sus parientes.
3.
Realizar
proselitismo político aprovechando cargo, posición o relaciones con la
Cooperativa.
1.
No recibir
dotaciones, prebendas, regalos o servicios diferentes de los establecidos
legalmente para los demás socios de la cooperativa, por parte de la
administración.
2.
Ninguno de los miembros
de la Comisión, será pariente en segundo grado de consanguinidad, primero de
afinidad o único civil del gerente o director general, de los miembros del
Consejo directivo, ni de ninguno de los demás funcionarios de la cooperativa.
3.
Ninguno de los
miembros de la junta será socio o consocio, o tener negocios comunes con el
Gerente o director general, ni de ninguno de los demás ejecutivos claves de la
cooperativa.
4.
Las
remuneraciones y demás emolumentos que se reconozcan a los miembros de la
Comisión fiscal serán aprobadas, de manera indelegable, por la asamblea general
de socios.
El Gerente General o quien haga sus veces es
el ejecutor del Plan estratégico y de las decisiones de Consejo Directivo.
Es el superior jerárquico del personal
administrativo y será elegido por el Consejo directivo. Tendrá un (1) suplente
debidamente registrado que lo reemplazará en sus ausencias temporales o
definitivas
Los criterios y procedimientos de
designación, sus responsabilidades, remuneración y demás normas relacionadas
con el alcance de su actuación, se establecerán en el reglamento interno de la
Cooperativa.
A efectos de tener seguridad razonable de que el
principal ejecutivo de la cooperativa sea idóneo para administrar la cooperativa, el Consejo directivo velará
porque cumpla los siguientes requisitos:
1.
Demostrar
experiencia en entidades relacionadas con la actividad de ahorro y crédito, en
funciones acordes con las que le corresponden en su calidad de gerente,
director general o ejecutivo principal.
2.
Que sus
capacidades lo caractericen como conocedor de las técnicas de administración y
gestión, que les permitan efectuar una valoración seria de las opciones que se
les presentan al momento de tomar una decisión.
3.
No tener
investigaciones o denuncias legales o antecedentes judiciales o de policía, ni
disciplinarios con entidades privadas o del Estado.
4.
No haber sido
despedido de otra entidad por conductas que, en opinión del Consejo directivo,
puedan afectar a la cooperativa, a los socios o a terceros.
1.
No ser
empleado, asesor o consultor de otra cooperativa con actividad de ahorro y
crédito o de otras instituciones financieras, directamente, ni por interpuesta
persona natural o jurídica.
2.
No tener otros
vínculos con la cooperativa como asesor, contratista o proveedor, ni en ninguna
de las empresas o personas que presten estos servicios a la cooperativa.
3.
No obtener
ventajas en captaciones y colocaciones y demás servicios de la cooperativa, aún
tratándose de sus empresas y sus parientes.
4.
No ser
ejecutivo, directivo, miembro de entidades de control y vigilancia, asesor o
empleado de otras cooperativas con actividad de ahorro y crédito o de otras instituciones
financieras con las que sean competidoras.
En adición a lo establecido en las normas
relacionadas con los deberes y responsabilidades, el Gerente de la cooperativa, deberá:
:
1.
Diseñar el
sistema de control interno de la cooperativa.
2.
Velar porque
dicho sistema de control interno sea efectivo, sin perjuicio de las
responsabilidades que, en tal sentido, corresponda a las otras instancias de
control.
3.
Diseñar y
someter a aprobación del Consejo directivo el código de ética institucional,
dar ejemplo y velar por su efectiva observancia.
4.
Diseñar y
someter a aprobación del Consejo directivo el régimen de incompatibilidades e
inhabilidades, dar ejemplo y velar por su efectiva observancia.
5.
Diseñar y poner
en funcionamiento la estructura organizacional que sirva al cumplimiento de sus
objetivos organizacionales.
6.
Presentar, al
menos, anualmente, las estrategias, metas y presupuestos necesarios para el
adecuado desarrollo del objeto social de la cooperativa. Con este propósito
deberá considerar, al menos, los aspectos financieros, comerciales,
mejoramiento de procesos internos y el talento humano.
7.
Conocer,
decidir, responder e informar en todas las reuniones del Consejo directivo al
menos lo siguiente:
a.
El estado del
cumplimiento de las estrategias, metas y presupuestos. Con este propósito, se
informará sobre las principales amenazas y debilidades que atenten contra su
cumplimiento.
b.
El estado
actual de la valoración de los principales riesgos, tales como liquidez,
crédito, de operación, de mercado y de solvencia, junto con los reportes que en
tal sentido sean necesarios.
c.
El estado
actual del sistema de control interno, en sus diferentes componentes.
d.
El estado
actual del cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables.
e.
El estado
actual, así como la evolución, de las principales contingencias a favor o en
contra de la cooperativa.
f.
Las
comunicaciones y quejas recibidas y que, por su relevancia, deban ser conocidas
por el Consejo directivo. En este caso, corresponderá definir al Consejo los
asuntos que considere relevantes.
g.
Responder y
velar por que se suministre a los diferentes usuarios, suficiente información
de manera oportuna y confiable.
h.
Responder y
velar por el cumplimiento de las regulaciones y normas aplicables.
i.
Informar al Consejo directivo sobre las situaciones de conflicto de
interés en los asuntos que les corresponda decidir y abstenerse de votar en
ellos, dejando la correspondiente constancia.
Además de las prohibiciones establecidas legalmente
para los directivos, al Gerente o Director Ejecutivo de la cooperativa le
estará prohibido:
1.
Celebrar o
ejecutar, en contravención a disposiciones legales o estatutarias, operaciones
con los socios, o con las personas relacionadas o vinculadas con ellos, en
clara violación de los límites legales o estatutarios.
2.
Participar por
sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades
que impliquen competencia con la cooperativa,
3.
Participar por
sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actos
respecto de los cuales exista conflicto de interes.
4.
Facilitar,
promover o ejecutar cualquier práctica que tenga como propósito o efecto la
evasión fiscal.
5.
Suministrar
datos a las autoridades o expedir constancias o certificaciones contrarias a la
realidad.
6.
Ordenar,
tolerar, hacer o encubrir falsedades en los estados financieros o en sus notas.
7.
Obstruir las
actuaciones de inspección, vigilancia y control, del Auditor externo, de los
auditores internos y de la Comisión fiscal, o no colaborar con los mismos.
8.
Utilizar
indebidamente o divulgar información sujeta a reserva.
9.
Incumplir o
retardar el cumplimiento de las instrucciones, requerimientos u órdenes que
señale el órgano de control y vigilancia.
10. Realizar proselitismo político aprovechando
cargo, posición o relaciones con la cooperativa.
11. Otorgar compensaciones extraordinarias a los
miembros del Consejo directivo, o de la Comisión fiscal.
12. Incumplir las obligaciones y funciones que la
ley o los estatutos les imponga, o incurrir en las prohibiciones, impedimentos
o inhabilidades relativas al ejercicio de sus actividades.
La cooperativa está obligada a
contratar Auditor externo o firma de auditores, y además de lo contemplado en
la Ley y normas reglamentarias, se tendrá en cuenta lo siguiente:
No obstante contar con las
calidades exigidas, la cooperativa no elegirá como Auditores externos a
quienes:
1.
Se encuentren
en cualquier situación que, de acuerdo con las normas que rigen la profesión
contable, les impida ejercer la profesión o actuar con independencia y
objetividad.
2.
Sean o hubiesen
sido dentro de los seis (6) meses anteriores a su postulación, socios,
administradores, empleados, funcionarios, asesores, Directivos o proveedores de
servicios de la cooperativa, diferentes de los que su capacidad legal le
permite, de su matriz o de cualquiera de las subordinadas a ésta.
3.
Sean o hubiesen
sido dentro de los seis (6) meses anteriores a su postulación, cónyuges, compañeros
permanentes, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil, empleados, funcionarios, socios, asesores,
Directivos, o proveedores de bienes o servicios de:
a.
cualquiera de los administradores de la cooperativa.
b.
cualquiera de los dueños, socios, partícipes, miembros o fundadores de
la cooperativa,
4.
Sean o hubiesen
sido dentro de los seis (6) meses anteriores a su postulación, entidades
matrices, vinculadas o subordinadas de la cooperativa en la cual se vaya a prestar
el servicio.
5.
Hayan sido
condenados por delitos contra la fe pública o el patrimonio económico sin haber
obtenido rehabilitación judicial.
6.
Tengan vínculos
de asociación o de administración con la cooperativa. Esto es, que tanto la
Auditoría externa, como la cooperativa mantengan socios o administradores
comunes, o cuando los directivos o empleados de la cooperativa mantengan
vínculos de asociación, o cualquier otro, con la Auditoría externa.
El Consejo directivo y el
Gerente de la cooperativa deben velar porque a los Auditores externos se les
permita la ejecución de su trabajo y le
exigirán, al menos lo siguiente:
1.
Elaborar y
someter a consideración del Consejo directivo su plan de trabajo.
2.
Informar sobre
el cumplimiento de sus responsabilidades legales y estatutarias, así como del
plan de trabajo aprobado.
3.
Informar sobre
los hallazgos más relevantes, junto con las recomendaciones que estime
pertinentes.
El consejo directivo y el
Gerente o Director general de la cooperativa se comprometen, en aras de
garantizar un gobierno transparente, frente a la Auditoria externa a lo
siguiente:
1.
Permitirle
examinar, sin restricción alguna, las operaciones y sus resultados, los bienes,
derechos, obligaciones y documentos de la cooperativa.
2.
Dar y ordenar
que se le dé oportuna y suficiente respuesta a las solicitudes de información
que requiera para el cumplimiento de sus funciones, de los funcionarios y
empleados de la cooperativa y de las terceras personas que interactúen con
ella.
3.
Permitirle y
apoyarle, para rendir los informes que le corresponden, en la convocatoria de
los órganos de la cooperativa o, si es el caso, hacer incluir en el orden del
día la consideración de los mismos.
4.
Permitirle
asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los órganos colegiados y
comités de la cooperativa, sin que para
ello deba ser expresamente invitado a ellas. Para este efecto bastará con que
se le informe oportunamente de las respectivas convocatorias.
5.
Permitirle
informar libremente, y sin ninguna presión, sobre los asuntos que puedan
afectar el desenvolvimiento de la cooperativa.
6.
Mantenerlo
informado de manera oportuna y suficiente, sin restricción ninguna, de
cualquier suceso, proyecto o decisión, que pueda alterar significativamente el
funcionamiento de la entidad.
7.
Informarle,
antes que a cualquier otra persona, de todo reparo o censura que se quiera
formular respecto de su labor.
8.
Informarlo, en
el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en el cual éstos fueren
notificados, de cualquier información que deba ser atestada o dictaminada por
la Auditoria externa.
9.
Disponer de los
recursos y remuneración adecuados y oportunos, todo de conformidad con las
características de la cooperativa.
10.
Informar sobre las situaciones de conflicto de interés sobre los asuntos
que les corresponda dictaminar u opinar y abstenerse de opinar sobre ellos.
Para efectos de
fortalecer las prácticas de buen gobierno, la cooperativa incorpora políticas
referentes a las siguientes
estructuras de control o en su defecto
adopta las estipuladas en la Ley y normas reglamentarias:
En cumplimiento de las responsabilidades
administrativas y sociales la cooperativa contará con un adecuado sistema de
control interno para lograr:
1.
Efectividad y
eficiencia de sus operaciones.
2.
Confiabilidad
de su información contable y financiera.
3.
Cumplimiento de
las leyes, normas y políticas que regulan su funcionamiento.
Los diferentes actores de la entidad reconocen la necesidad de mantener
un adecuado sistema de control interno, y recoge además de las estrategias
adoptadas por la administración, los criterios, conceptos e instrucciones impartidas por la autoridad de
supervisión, contenidos en las disposiciones legales, en las prácticas
internacionales y en sus componentes.
1.
Ambiente de
control: Define el carácter
de la organización, estimulando y promoviendo la conciencia y el compromiso de
control entre todo su personal. Puede considerarse como el fundamento de los
demás elementos del control interno.
Los factores del ambiente
de control incluyen la integridad, los valores éticos y la capacidad y
competencia laboral, la filosofía y el estilo gerencial, la manera en que la
gerencia delega autoridad y responsabilidad y la forma en que organiza y
desarrolla a su personal.
2.
Evaluación
de riesgos: Es la
identificación y análisis de todos los riesgos internos y externos relevantes,
que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos establecidos, con el fin de
diseñar un plan para abordarlos.
3.
Actividades
de control: Comprende las
políticas y la instrumentación de procedimientos que contribuyen a asegurar que
las directivas de la gerencia sean cumplidas.
Tienen lugar a través de
toda la organización, en todos sus niveles y en todas las funciones. Abarcan un
rango de actividades tan diversas como: autorizaciones y aprobaciones,
verificaciones, ajustes, revisiones del desempeño operativo, protección de
activos y segregación de funciones y responsabilidades.
4.
Información
y comunicación: La
información que se considere esencial debe ser identificada, capturada y
comunicada en tiempo y forma, de modo que permita a los agentes el cumplimiento
de sus responsabilidades.
Los sistemas producen
informes de contenido operacional, financiero y de cumplimiento de normas y
regulaciones que posibilitan la conducción continuada y el control de las
actividades de la organización.
Generan también
información sobre asuntos externos, actividades y condiciones necesarias para
la toma de decisiones y la presentación de informes dirigidos hacia el
exterior.
La comunicación efectiva
debe darse con la más amplia cobertura, fluyendo de arriba hacia abajo y de un
sentido a otro en toda la organización. Todo el personal debe recibir mensajes
claros de los más altos niveles directivos en cuanto a que las
responsabilidades de control deben ser asumidas con seriedad; asimismo, los
niveles inferiores deben disponer de los medios adecuados para devolver o
comunicar en línea ascendente la información relevante. También es necesario
mantener líneas de comunicación efectiva al exterior con las partes
interesadas.
5.
Monitoreo: Es el proceso de evaluación de la calidad del
desempeño de los sistemas de control interno y su mantenimiento a lo largo del
tiempo.
Todos los componentes se
consideran esenciales para cada una de las metas o categorías buscadas; al
observar cualquiera de éstas, por ejemplo: la efectividad y eficiencia de las
operaciones, los cinco componentes deben estar presentes y funcionar
efectivamente, para cerciorarse de que el control interno sobre las operaciones
es, en sí mismo, efectivo.
Tal como lo estipula la normatividad vigente,
el Consejo directivo, asume por este Código, la responsabilidad plena del
funcionamiento del sistema de control interno de la cooperativa y el Gerente
responde por la implantación, administración y seguimiento de las normas de
control interno.
El responsable de la auditoría interna si lo
hay, deberá evaluar la efectividad de
los sistemas de control, la calidad con que se desempeñan y como ésta se
mantiene en el tiempo.
La Cooperativa contará con un sistema
integral para prevenir y evitar ser utilizada en la legitimación de activos
provenientes de actividades delictivas y en tal sentido creará las estructuras
que sean necesarias, de acuerdo a políticas específicas y a las normas legales
vigentes.
Asamblea General de Socios. Máximo órgano social de la cooperativa.
Administradores. Ejecutivos y directivos calificados como tal en los
términos de Ley. Entiéndase, cuando menos, incluidos el representante legal, el
factor y los miembros de los Consejos de Administración.
Comités auxiliares. Corresponde a colectivos que son nombrados por
disposición legal, estatutaria o reglamentaria con el fin de apoyar las
actividades del Consejo directivo.
Auditoría. Proceso sistemático de obtener y analizar objetivamente, frente a un patrón de referencia, los actos y hechos económicos, a fin de evaluar tales declaraciones a la luz de criterios establecidos y comunicar el resultado a la