ESTATUTOS

 

REFORMA AÑO 2006

 

 

 

 

 

 

 

 

C.A.Y.C.P.A.

Cooperativa de Ahorro y Crédito Piedra Alta

 

 

 

ACTA DE FUNDACION

En la ciudad de Florida, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, los que firman al pie del texto estatutario que continúa inmediatamente a esta Acta, han decidido fundar la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Piedra Alta”, que se distinguirá con la sigla C.A.Y.C.P.A. y se regirá por el texto que inmediatamente sigue:

 

CAPITULO I - Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Denominación. Con la denominación de "Cooperativa de Ahorro y Crédito Piedra Alta" se constituye una cooperativa de ahorro y crédito que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, la legislación y las reglamentaciones respectivas.

Artículo 2°.- Duración y domicilio. La duración de esta Sociedad será ilimitada y su domicilio legal se fija en la ciudad de Florida, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, siempre que cuente con la anuencia de las autoridades públicas competentes.

Artículo 3º.- Objeto. El objeto de la Cooperativa será propiciar el mejoramiento económico y social de sus socios mediante: a) El estímulo al ahorro sistemático por integración de partes sociales; b) La concesión de créditos a intereses razonables; c) Una adecuada educación sobre los principios de ayuda mutua y técnica de la cooperación; d) La provisión de servicios socioeconómicos, como primas, seguros o cualquier otro de similar naturaleza. Dichos servicios deberán ser reglamentados por el Consejo Directivo y posteriormente aprobados por la Asamblea General de Socios.

Artículo 4°.- Fines y Principios. La Cooperativa no persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo con los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, libre adhesión y neutralidad política, religiosa, racial y de nacionalidades.

Artículo 5°.- Requisitos de Ingreso. Podrán ser socios las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que cumplan los siguientes requisitos: a) ser legalmente capaces; b) suscribir 10 (diez) partes sociales e integrar por los menos una al contado, sin perjuicio de las que, por futuros aumentos, determine la Asamblea; c) gozar de solvencia moral, pudiendo el Consejo Directivo, con carácter previo a la aceptación  recabar la información necesaria para acreditarla plenamente, d) no tener intereses contrarios a la Cooperativa.

Artículo 6°.- Aceptación de la Solicitud de Ingreso. La solicitud de ingreso deberá ser presentada por escrito ante el Consejo Directivo que solo podrá rechazarla cuando el aspirante no llene los requisitos del artículo anterior. El Consejo Directivo deberá pronunciarse en un plazo máximo de sesenta días, quedando aceptada tácitamente al vencer ese término, sin que haya adoptado resolución. En el acto de notificarse al interesado su ingreso a la Cooperativa y de la aceptación de su solicitud de ingreso, se le hará entrega de una copia de este Estatuto.

Artículo 7°.- Deberes y Obligaciones. Son deberes de los socios a) Cumplir fielmente las disposiciones de este estatuto de las reglamentaciones internas y las decisiones emanadas de los distintos órganos de la Cooperativa y prestar su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos; b) Asistir a todas las Asambleas y demás reuniones para las cuales sean convocados, salvo impedimento debidamente justificado a juicio del Consejo Directivo; c) Votar en la elección de los distintos órganos de  la  Cooperativa; d) Integrar partes sociales por los montos y las condiciones que determina este estatuto; e) Cumplir con las exigencias de un plan de ahorro sistemático de capitalización por partes sociales, dentro de los que organice la Cooperativa, sin perjuicio de integrar las partes sociales voluntariamente al margen de tales exigencias. Ningún socio podrá tener en partes sociales más del 10% del total de partes sociales de la Cooperativa; f) Desempeñar con dedicación y celo las comisiones, cargos y/o tareas que se le asignen; g) Cumplir puntualmente sus compromisos con la Cooperativa y autorizar al Consejo Directivo a descontar de sus haberes las sumas necesarias para satisfacer deudas contraídas.

Artículo 8°.- Derechos de los Socios. Son derechos de los socios: a) Gozar de los beneficios sociales y usar todos los servicios; b) Intervenir en las asambleas con voz y voto, así como hacerse representar por otro socio mediante mandato expreso otorgado por escrito, bastando al efecto una carta simple. En cada oportunidad, el asambleísta solo podrá representar a un socio. No podrán asumir la calidad de representantes los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, del Comité de Crédito y Comisión Electoral. Tampoco podrán hacerlo los funcionarios o quienes dependan de cualquier forma de la Cooperativa. c) Cada asociado tendrá derecho a un voto, cualquiera sea el número de sus partes sociales; d) Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, en los casos específicamente señalados en este Estatuto, y proponer a los distintos órganos y comisiones especiales, cualquier asunto necesario o conveniente al interés cooperativo. e) Recurrir las decisiones de los órganos de la Cooperativa que le causen agravio, conforme al procedimiento del Artículo 17º de este Estatuto. f) Ser elector y elegible para todos los cargos de la Cooperativa, debiendo a sus efectos: 1) estar al día con todas sus obligaciones y deberes con la institución, 2) ser mayor de 18 años, 3) no estar suspendido en sus derechos, ni haber sido declarado inhabilitado, 4) tener una antigüedad mínima de un año como socio.

Artículo 9º.- Para ser elegible. Los socios que se postulen para cargos del Consejo Directivo deberán: 1) Acreditar a sus datos personales, antecedentes laborales y/o profesionales. 2) Certificar que realizó como mínimo tres cursos sobre cooperativismo en la propia cooperativa o en instituciones en las cuales esté afiliada CAYCPA. 3) Gozar de solvencia moral, pudiendo la Comisión Electoral, con carácter previo a la aceptación de la postulación, recabar la información necesaria. 4) Demostrar conocimiento del Estatuto Social. 5) Acreditar una experiencia previa en el desempeño de otros órganos de la Cooperativa (CEFIC y Comité de Crédito). 

Artículo 10º.- Postulación a cargos. Para postularse a cargos de la Comisión Fiscal, en especial deberá además, haber cumplido como mínimo un período completo como integrante titular del Consejo Directivo de la Cooperativa. Luego de cumplidos los períodos reglamentarios correspondientes para volver a postularse en cada uno de esos cuerpos, deberán dejar pasar dos períodos electorales (cuatro años).

Artículo 11º.- Incompatibilidades. No podrán desempeñar cargos en el Consejo Directivo o en la Comisión Fiscal quienes se encuentren en relación de dependencia laboral con CAYCPA o mantengan con ésta vínculo contractual de carácter civil o comercial o de prestación de servicios personales o profesionales.

Artículo 12º.- Responsabilidad de los socios. La responsabilidad de los socios frente a las deudas de la Cooperativa para con terceros, queda limitada al capital que haya aportado.

Artículo 13º.- Pérdida de la calidad de socio. La calidad de socio se pierde por renuncia, expulsión o cesación. Se consideran causales de cesación: a) el fallecimiento del socio; b) la pérdida de los requisitos que dieron lugar su aceptación como socio, salvo que sea causa de exclusión.-

Artículo 14º.- Aceptación de la renuncia. La renuncia deberá ser presentada por escrito por el socio o su representante y aceptada por el Consejo Directivo, el que dispondrá para pronunciarse de un plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar del cierre del Ejercicio, vencido el plazo sin haberse adoptado decisión la renuncia se tendrá por aceptada. En este caso, la Cooperativa efectuará la devolución de los ahorros correspondientes a dicho socio, luego de aprobado por la Asamblea General el Balance General del Ejercicio correspondiente

Artículo 15º.- Impedimentos para la aceptación de renuncias. Impedirá la aceptación de la renuncia las siguientes causas: a) Que el asociado no proponga al Consejo Directivo fórmulas viables para la extinción de sus obligaciones a favor de la Cooperativa o no acepte las sugeridas por aquel a esos efectos; b) Que al asociado le sean imputables algunas de las causales que den mérito a su exclusión. En este caso solo podrá ser considerada la renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga la exclusión; c) Que la Cooperativa no se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución, o en liquidación. 

Articulo 16º.- Sanciones. El Consejo Directivo, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida por el socio, podrá aplicar las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Suspensión hasta 120 (ciento veinte) días corridos, de los derechos sociales que se determinarán en cada caso; c) Exclusión.

 Los apercibimientos y las suspensiones serán anotadas en la Ficha del asociado y notificados al interesado por escrito. Se podrá decretar la exclusión en los siguientes casos: a) Incumplimiento reiterado a sus deberes y obligaciones para la Cooperativa; b) Actuación en contra de los intereses de la sociedad; c) Violación de cualesquiera de las disposiciones del estatuto; d) Inasistencia a tres asambleas, ordinarias o extraordinarias consecutivas de la Cooperativa sin causa justificada, a juicio del Consejo Directivo. Ninguna sanción se aplicará sin otorgarse oportunidad de defensa previa.

Artículo 17º.- Recursos contra resoluciones de todos los órganos. Los socios y los aspirantes a serlo en el caso del Artículo 6° podrán interponer contra las resoluciones de los distintos órganos de la Cooperativa que afecten sus derechos subjetivos, los recursos de reposición y apelación. Ambos se interpondrán conjunta y subsidiariamente dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar a partir de la notificación personal de la resolución impugnada. Al vencimiento de dicho plazo, el órgano de la Cooperativa al cual se le interpone el recurso, dispondrá de un período de 15 (quince) días hábiles para expedirse. Si mantuviera su resolución o si no adoptara decisión al respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria inmediata siguiente, la que adoptará decisión final por mayoría de presentes. De no existir ninguna asamblea prevista, deberá convocarse una a tal efecto dentro del plazo de 90 (noventa) días a contar desde la fecha en que debió expedirse el órgano recurrido. Las resoluciones mencionadas en  este  artículo  se  harán  efectivas  una  vez  transcurridos los plazos fijados para su impugnación o agotada en su caso, la substanciación de los recursos interpuestos. En caso de no existir pronunciamiento expreso de la misma se considerara convalidada la resolución. Los plazos establecidos en el inciso anterior no rigen cuando la sanción aplicada consista en la suspensión del goce de los beneficios económicos que se aplicará de inmediato, sin perjuicio de los reintegros a que pudiere haber lugar en razón de la resolución que recaiga sobre los recursos interpuestos.

 

CAPITULO III- Del Régimen Económico-Financiero.

Artículo 18º.- Capital Social. El capital social será variable e ilimitado, y estará constituido por las partes sociales que integren los socios. El capital inicial es de N$ 660.000 (nuevos pesos seiscientos sesenta mil).

Artículo  19º.- Partes Sociales. Las partes sociales serán nominativas, individuales y de un valor unitario de N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil). Las partes sociales solo podrán transferirse a otro socio, previa autorización del Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá rescatar, a solicitud del socio interesado, el monto de las partes sociales que excediera de los mínimos exigidos por la Cooperativa de acuerdo a lo previsto por este estatuto. 

Artículo 20º.- Intereses de las partes sociales. El interés que devenga cada parte social de capital totalmente integrada se pagará con cargo a los excedentes de la cooperativa, según el Balance General al cierre del Ejercicio y luego de deducirse los porcentajes legales. El interés se devengará a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago total de la parte social. El tipo de interés a pagar no podrá superar el máximo corriente en la plaza y será fijado anualmente por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo y de acuerdo con el resultado del Balance General.

Artículo 21º.- Ejercicio Anual. El ejercicio anual comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre del mismo año. Dentro de los 60 (sesenta) días de finalizado dicho ejercicio, el Consejo Directivo deberá poner en conocimiento de la Comisión Fiscal el Balance General para su revisión. El mismo deberá estar a disposición de los socios por lo menos 15 (quince) días antes de la Asamblea General Ordinaria.

Art. Nº 22Distribución de los excedentes. Los excedentes, luego de efectuadas las reservas legales previstas por el Art. 93 de la Ley 16.060, se distribuirán de la siguiente forma: a) un 20 % para la constitución de un Fondo de Reserva para préstamos incobrables; b) un 10 % para un Fondo de Educación Cooperativa; c) del resto se distribuirá entre los socios que hubieran retirado créditos de la sociedad y en proporción a la participación de cada uno de ellos en esas operaciones sociales: d) del remanente se pagarán intereses a las partes sociales hasta el máximo de interés corriente en plaza

Artículo 23º.- Reembolsos de partes sociales y otros derechos. Las personas que hayan perdido su calidad de socios por cualquier motivo o los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a que la cooperativa le reembolse las partes sociales que hubieren pagado, los intereses acumulados y los excedentes que les correspondan hasta el momento de ser aprobado su retiro o cese, exceptuándose las reservas. Antes de efectuar cualquier reembolso, se deducirá toda obligación pendiente con la Cooperativa, salvo en el caso de fallecimiento que estará cubierto por el seguro que ha establecido la Cooperativa como servicio a sus socios, siempre que esté al día con sus obligaciones.  

Artículo 24º.- Plazo y recursos para el pago de los reembolsos. El pago a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse efectivo dentro de un plazo que no excederá los treinta días contados a partir de la fecha de celebrada la Asamblea General que apruebe el Balance General correspondiente al ejercicio durante el cual se produjo el cese o retiro del socio y por un orden estrictamente cronológico. No es aplicable a este fin, más del 10% del capital integrado según el Balance General del ejercicio anterior. Queda facultado el Consejo Directivo a elevar este tope al 20% cuando la situación de la Cooperativa lo permita.

 

CAPITULO  IV.- DE LOS ÓRGANOS.

Artículo 25º.- Enumeración. Los órganos de la Cooperativa serán: a) La Asamblea General; b) El Consejo Directivo; c) El Comité de Crédito; d) La Comisión Fiscal; e) El Comité de Educación Fomento e Integración Cooperativa, y f) La Comisión Electoral.

 

De la Asamblea General.

Artículo 26º.- Asamblea General.  La Asamblea General es la autoridad máxima de la Cooperativa y está integrada por los socios habilitados de acuerdo con las normas de este Estatuto. Sus resoluciones obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomadas de acuerdo a las normas establecidas en este Estatuto y no fueran contrarias a las leyes y reglamentos vigentes. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y solo tratará los asuntos incluidos en el Orden del Día para el que fue citada.

Artículo 27º.- Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los 180 (ciento ochenta días) después de cerrado el ejercicio anual; para tratar los siguientes temas: a) Examinar y resolver sobre la gestión del Consejo Directivo, Balance General, Distribución de excedentes, financiación de pérdidas, informe de la Comisión Fiscal del Comité de Crédito; b) Establecer, a propuesta del Consejo Directivo, cuotas de integración de capital social; c)Designar la Comisión Electoral y fijar las fechas de celebración del acto eleccionario; d) Adoptar el plan anual de préstamos; e) Decidir sobre las demás cuestiones que hayan sido incluidas en el Orden del Día.

Artículo 28º.-Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria sesionará cada vez que sea convocada y tratará los temas que sean incluidos en el Orden del Día.

Artículo 29º.- Convocatoria de la Asamblea General. La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo: a) Por propia decisión del Consejo Directivo; b) A solicitud de la Comisión Fiscal; c) A solicitud del 10% de los socios. En el caso de los apartados b) y c), la Asamblea debe ser citada dentro de los treinta días de recibida la solicitud. Si el Consejo Directivo no efectuare la convocatoria, deberá hacerlo la Comisión Fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad que le quepa al Consejo Directivo por su omisión. En casos graves y urgentes, la Comisión Fiscal podrá convocar directamente a la Asamblea General.

Artículo 30º.- Citaciones para las Asambleas Generales. Las citaciones para Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, deberán ser convocadas por medio de publicaciones de acuerdo a la reglamentación vigente. También se ubicarán anuncios en la cartelera de la Cooperativa. En las citaciones deben señalarse la fecha, lugar, hora y orden del Día de la Asamblea, expresando en forma clara y concreta y la advertencia que se trata en primera y segunda convocatoria.

Artículo 31º.- Integración de la Mesa de Asamblea General. La Mesa de la Asamblea General estará integrada por el Presidente, que dirigirá la Asamblea General y el Secretario del Consejo Directivo. En caso de ausencia de estas autoridades, los miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes designarán, entre ellos, el Presidente y/o Secretario, siempre que no se cuestione la actuación del Consejo Directivo o de alguno de sus miembros. En caso de ausencia total de miembros del Consejo Directivo, del cuestionamiento de todos o algunos de sus miembros o por resolución expresa de la Asamblea, ésta designará Presidente y Secretario.

Artículo 32º.- Quórum para sesionar. El quórum para sesionar es el 20% de los socios habilitados en la primera convocatoria y en segunda convocatoria la Asamblea se constituirá con los socios habilitados presentes. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos, salvo lo dispuesto en los artículos 77° y 78°, apartados a) y b).

Artículo 33º.- Registro de asistencia. La asistencia a las Asambleas se acreditará mediante la firma en el "Registro de Asistencia a Asambleas". Cuando un socio represente a otro, mediante mandato expreso lo hará constar bajo su firma en el citado registro.

Artículo 34º.- Sanciones por inasistencia. EL socio que no asista a la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, será sancionado de acuerdo con lo que establezca el reglamento interno aprobado por la Asamblea, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 16°, apartado d).

Artículo 35º.- Publicidad de las resoluciones. Es condición obligatoria que las disposiciones tomadas por las Asambleas sean puestas en conocimiento de los socios en general, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, a partir de la fecha de éstas, mediante avisos puestos en la cartelera de la Cooperativa, pudiendo ser un resumen del Acta. Dicha obligatoriedad será responsabilidad del Consejo Directivo que sea cumplida en tiempo y forma.

Artículo 36º.- Integración. El Consejo Directivo se compondrá de 5 (cinco) miembros que tendrán igual número de suplentes. Durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, renovándose parcialmente cada 2 (años) en forma alternada dos (2) y tres (3). Podrán ser reelectos una sola vez. Para postularse nuevamente deberá cumplirse lo dispuesto en el Art. 10º.-

Artículo 37º.- Asignación de cargos. El Consejo Directivo al instalarse, designará de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario y un Tesorero.

Artículo 38º.- Régimen de funcionamiento. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, y extraordinariamente cada vez que lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito un directivo.

 Las citaciones se harán con  tres días de anticipación por lo menos por escrito o cualquier otro medio adecuado, pero podrá acortarse dicho plazo a juicio del Presidente, en los casos de urgencia o cuando así lo indique la solicitud presentada.

Artículo 39º.-Quórum. Para sesionar se requiere la presencia de tres de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.

Artículo 40º.-Facultades y Cometidos. El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de administraci6n, disposición y gravamen de patrimonio social y para la realización de los actos y contratos tendientes al cumplimiento de los fines de la Cooperativa. Para adquirir, enajenar y/o afectar con derechos reales bienes inmuebles, se necesita autorización de la Asamblea General.

Serán sus cometidos principales los siguientes: a) Nombrar y remover empleados, fijarles su remuneración y obligaciones, exigiéndoles  garantías  en  relación con su responsabilidad; b) Administrar los fondos sociales, determinando su inversión. Los fondos sociales disponibles deberán mantenerse depositados en Banco Publico o Privado o en el organismo de segundo grado al que se encuentra afiliada, c) Cobrar y percibir por medio de la tesorería las sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los pagos que correspondan; d) Contraer obligaciones, adquirir, enajenar o gravar bienes o derechos, con previa anuencia de la Asamblea General; e) Contratar o adquirir los medios y elementos necesarios para instalar los servicios de la Cooperativa y establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, dando cuenta a la Asamblea General inmediata; f) Convocar a la Asamblea General según las disposiciones de este Estatuto; g) Presentar anualmente a la Asamblea General la memoria, el balance general y demás documentos determinados en este estatuto, informando periódicamente a los asociados sobre la situación de la Cooperativa y someter a su consideración el presupuesto del nuevo ejercicio y demás proposiciones a que hace referencia este Estatuto; h) Proponer a la Asamblea General la forma de distribución de excedentes, el plan general de inversión y las cuotas mínimas de integración de capital social; i)Poner a disposición de la Comisión Electoral los elementos que se requieran para la realización del acto eleccionario; j)Proponer las tasas de interés relativas a partes sociales, créditos y otros servicios, considerando las necesidades de la Cooperativa y de los socios, así como las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; k) Nombrar el Comité de Crédito y a las Comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la Cooperativa; l) Resolver sobre la admisión de nuevos socios y sobre sanciones previstas en este estatuto; m) Intervenir en juicios o designar mandatarios a esos efectos; n) Aceptar donaciones y legados; o) En general, resolver todos los asuntos relacionados con la administración de la Cooperativa que no son de competencia de la Asamblea General.

Artículo 41º.- Responsabilidad de los directivos. Los integrantes del Consejo Directivo, son personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen en transgresión de las normas legales, reglamentarias o estatutarias y resoluciones de la Asamblea General. Cesará su responsabilidad para el directivo ausente o que haga constar en el acta su disconformidad.

Artículo 42°.- Representación. La representación de la Cooperativa será ejercida por el Presidente y el Secretario actuando conjuntamente, pudiendo designarse apoderado cuando el Consejo Directivo lo resuelva.

 

Del_Comité_de Crédito.

Artículo 43º.- Integración. El Comité de Crédito, que será designado por el Consejo Directivo, estará integrado por tres miembros titulares que tendrán igual numero de suplentes. En la primera sesión designará entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, un presidente, un secretario y un vocal

Artículo 44º.- Cometidos. El Comité aprobará los préstamos por mayoría de sus integrantes, teniendo en cuenta los fondos disponibles y lo dispuesto en el Capítulo V de este Estatuto en el reglamento de préstamos. Deberá dejar constancia escrita de sus resoluciones. El Comité estará autorizado para realizar las investigaciones y solicitar la información que crea necesaria para llegar a una conclusión justa e imparcial sobre cada solicitud que reciba. También podrá preparar para cada préstamo un plan de pago individual.

Artículo 45º.- Limitaciones. El Comité de Crédito resolverá las solicitudes de préstamos de los socios, con excepción de los siguientes casos: a) Cuando el solicitante sea miembro del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal o del Comité de Crédito y la solicitud supere el monto de sus partes sociales; b) Cuando la solicitud supere el  5% del monto total de partes sociales de la Cooperativa.

En estos dos casos la solicitud deberá ser considerada en reunión conjunta del Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Comité de Crédito y aprobada por 2/3 de los miembros de estos órganos, reunidos en sesión especial convocada a ese fin, excluyéndose en el caso del apartado a) al solicitante.

En ningún caso se podrá superar el 10% del monto total de partes sociales a no ser que se utilicen fondos provenientes de créditos para financiar la producción de fuentes nacionales o extranjeras.

Artículo 46º.- Reglamento de préstamos. El Comité propondrá las normas para la concesión de préstamos al Consejo Directivo y a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.

Artículo 47º.- Informe Anual. Anualmente, el Comité de Crédito rendirá un informe de sus actividades ante la Asamblea General Ordinaria, haciendo las observaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento del servicio de la cooperativa.

 

De la Comisión Fiscal.

Artículo 48º.- Integración. La Comisión Fiscal se compondrá de tres miembros titulares que tendrán igual numero de suplentes y durarán 4 (cuatro) años en sus funciones. Se renovarán cada dos años, uno y dos en forma alternada. Podrán ser reelectos una sola vez. Para postularse nuevamente deberá cumplirse lo dispuesto en el Art. 10º. En la primera sesión designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Para sesionar se requiere la presencia de dos miembros y los acuerdos se tomarán por la misma cantidad. 

Artículo  49º.- Cometidos. Sus cometidos sin perjuicio de la auditoría contable que ejercerá la Federación, son los siguientes: a) Controlar la regularidad de los actos y contratos realizados por los Órganos de la Cooperativa; b) Actuar con voz, pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo, cuando lo entienda necesario; c) Examinar todos los registros, documentos y correspondencias; d) Controlar el desarrollo de las registraciones contables, los balancetes mensuales, el inventario, el balance anual, cuenta de resultados y cualquier documentación y registro relativo a la contabilidad de la Cooperativa; e) Realizar periódicamente arqueos de caja y control de saldos disponibles en cuentas bancarias y en la Federación a que está afiliada la Cooperativa; f) Controlar que toda la información requerida por las autoridades publicas competentes sea elaborada correctamente y suministrada en plazo; g) Producir para la Asamblea General informes sobre la gestión del Consejo Directivo y Comité de Crédito respecto a las operaciones sociales y al contenido de la documentación referida en el apartado d), así como en relación a la distribución de excedentes, financiación de pérdidas e integración de los fondos especiales; h) Convocar en cualquier momento a la Asamblea General Extraordinaria por motivos graves y urgentes; i) Observar al Consejo Directivo o al Comité de Crédito por omisión o por la comisión de cualquier irregularidad. En caso de no ser atendida la observación y cuando la entidad de la falta comprobada lo justifique, proceder a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria conforme con lo previsto en el apartado precedente; j) Sustituir al Consejo Directivo en caso de desintegración total de éste o que no pueda dictar resoluciones.

 

Del Comité de Educación, Fomento e Integración Cooperativa.

Art. Nº 50Integración – El Comité de Educación, Fomento e Integración Cooperativa, CEFIC, se compondrá de seis miembros, será designado por el Consejo Directivo y uno de sus miembros deberá pertenecer a dicho órgano. Podrá sesionar con la presencia de cuatro de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 51º. Cometidos. El Comité de Educación, Fomento e Integración Cooperativa ejercerá sus funciones de acuerdo con el Consejo Directivo y sus principales atribuciones son: a) Organizar y desarrollar programas de educación e integración cooperativa y difundir los principios del cooperativismo; b) Elaborar anualmente un plan de trabajo y rendir un informe de la labor desarrollada en el período anterior los que deberán ser presentados ante el Consejo Directivo; c) Disponer de los fondos de educación cooperativa, previa aprobación del Consejo Directivo; d) Rendir cuenta al Consejo Directivo, de los recursos puestos a su  disposición.

 

Disposiciones comunes a todos los órganos.

Artículo 52º.- Reemplazo del Presidente. En los órganos que tengan Vicepresidente, éste reemplazará al Presidente en caso de ausencia o de cese antes del término del mandato, asumiendo todas sus funciones. En los órganos que no tengan Vicepresidente, en caso de ausencia del Presidente, el Secretario asumirá las funciones de aquél.

Artículo 53º.- Suplencias. Los suplentes reemplazarán definitivamente o transitoriamente a los titulares. En forma definitiva, cuando el titular presentare renuncia, fuere separado del cargo, falleciere o fuere declarado judicialmente incapaz. En forma  transitoria, toda vez que faltare el titular y hasta que éste reasuma el ejercicio de sus funciones. En todos los casos se aplicará el sistema de suplentes respectivos.

Artículo 54º.- Ausencias. El miembro de un órgano que no concurra a mas de 3 (tres) sesiones consecutivas, sin causa fehacientemente justificada, quedará automáticamente y provisoriamente separado de su cargo. El que por enfermedad o cualquier otra causa no pueda desempeñar sus funciones por más de 3 (tres) meses consecutivos, cesará de su cargo, salvo, licencia especial. En todos los casos se concederá al socio previamente a la sanción, oportunidad de defensa, luego de la cual, de no triunfar la misma serán definitivas las medidas tomadas provisoriamente.

Artículo 55º.- Carácter de los cargos. Los cargos de titulares del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal y Comité de Crédito podrán ser remunerados de acuerdo a lo que establezca la Asamblea General. Quienes desempeñen cargos en los órganos de la Cooperativa, tendrán derecho al reconocimiento de los gastos que se le originen como resultado de las gestiones que tuvieran que realizar.

Artículo 56º.- Continuidad en los cargos.  Sin  perjuicio del término de duración en los cargos de renovación periódica, los miembros salientes continuarán en funciones hasta que tomen posesión los sustitutos. 

Artículo 57º.- Incompatibilidades. Serán incompatibles los cargos de miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal. Queda absolutamente prohibido designar como funcionarios a personas que tengan un grado de parentesco con cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal o del Comité de Crédito, dentro del cuarto grado de consanguinidad  y segundo de afinidad.

 

CAPITULO V- De los Servicios Financieros.

Artículo 58º.- Usuarios. Los servicios se prestarán exclusivamente a los socios de acuerdo con las normas que aprobará la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.

Artículo 59º.- Planes de Ahorro Sistemático. EL Consejo Directivo propondrá para su aprobación por la Asamblea General, los planes de ahorro sistemático de capitalización que la Cooperativa brindará a los socios, siempre referidos a la integración de partes sociales.

Artículo 60º.- Plan General de Prestamos. La Asamblea General Ordinaria aprobará anualmente, a propuesta del Comité de Crédito y del Consejo Directivo, el Plan General de Préstamos.

Artículo 61º.- Plan Provisional. El Consejo Directivo y el Comité de Crédito, en reunión conjunta, podrán fijar pautas provisionales para la concesión de préstamos cuando la situación de la Cooperativa así lo exija.

Artículo 62º.- Exigencias a los solicitantes de préstamos.- Tendrán derecho a solicitar préstamos aquellos socios que: a) Estén al día con sus obligaciones y deberes para con la Cooperativa, b) No se encuentren suspendidos en la utilización de este servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16°, c) No tengan saldos pendientes con préstamos anteriores, salvo autorización expresa del Consejo Directivo.

Artículo 63º.- Solicitudes de préstamos. Las solicitudes de préstamos se dirigirán al Comité de Crédito en un formulario preparado al efecto, proporcionando la información solicitada y ofreciendo las garantías determinadas por dicho Comité.

Artículo 64º.- Garantías de los préstamos. Los socios podrán gravar a favor de la Cooperativa sus partes sociales, participaciones y otros haberes, en garantía del cumplimiento de las obligaciones que contraiga con aquella. No podrán servir de fiadores de operaciones realizadas con la Cooperativa, los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, del Comité de Crédito o cualquier funcionario de la Cooperativa.

Artículo 65º.- Condiciones de los préstamos. No se podrá variar el destino del préstamo ni desmejorar su garantía. En tal caso la Cooperativa podrá dar por vencidos los plazos y exigir el pago total o inmediato de los saldos pendientes con intereses y gastos, sin otra formalidad que la comprobación del hecho.

Artículo 66º.- Pago de préstamos. Los préstamos deberán pagarse siguiendo estrictamente el plan acordado. El socio puede cancelar su préstamo antes de su vencimiento. 

 

CAPITULO VI.- De las Elecciones.

Artículo 67º.- Fecha de realización. La elección de miembros integrantes del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal, se efectuará en fecha que se determinará cada dos años por la Asamblea General Ordinaria, no pudiendo exceder dicho término de los sesenta días hábiles de su celebración.

Artículo 68º.- Comisión Electoral. Las elecciones serán controladas por una Comisión Electoral compuesta por tres miembros titulares e igual numero de suplentes, que entenderá en todo lo relacionado con la elección.

La Comisión designará de entre sus miembros a su Presidente y Secretario: Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 69º.- Incompatibilidades. EL cargo de integrante de la Comisión Electoral es incompatible con el desempeño de cargos en el Consejo Directivo, el Comité de Crédito y la Comisión Fiscal. Solo será renunciable el cargo de integrante de la Comisión Electoral cuando el renunciante se postule como candidato.

Artículo 70º.- Voto Secreto. Las elecciones se realizarán mediante voto secreto, por medio de listas separadas para el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal .

Artículo 71º.- Registro de Listas. Las listas serán registradas y aceptadas por la Comisión Electoral hasta cinco días antes de la fecha fijada para las elecciones. Los candidatos deberán manifestar bajo su firma, que aceptan su inclusión en la lista respectiva. La Comisión Electoral deberá rechazar la inscripción de una lista cuando incluya candidatos en violación de este estatuto y velará porque todos cuenten con hojas de votación suficiente para el sufragio.-

Artículo 72º.- Lista de candidatos. Cada lista deberá incluir tantos candidatos como miembros se renueven en el órgano respectivo, más los suplentes que correspondan, rigiendo el sistema de suplentes respectivos.

Artículo 73º.- Sistema de adjudicación de cargos. Los cargos se adjudicarán por el sistema de representación proporcional.

Artículo 74º.- Resultado Electoral. Terminado el escrutinio, se efectuará la adjudicación de votos y cargos, publicándose el resultado en lugar visible de la sede social durante tres días. Si en ese plazo no hubiera reclamaciones, la Comisión Electoral efectuará la proclamación de las autoridades electas.

Artículo 75º.- Reclamaciones. El 10% de los socios habilitados para votar, podrá presentar por escrito a la Comisión Electoral las reclamaciones que le merezca el acto eleccionario celebrado. La Comisión Electoral reunida en pleno con sus titulares, emitirá su fallo por mayoría absoluta de componentes dentro de las 48 horas siguientes. Este fallo será apelable por los reclamantes dentro de las 48 horas de emitido, ante la Asamblea General Extraordinaria, a la que convocará de inmediato. La Asamblea General Extraordinaria adoptará el fallo definitivo. De no reunir el quórum necesario para sesionar, se tendrá por tácitamente denegada la reclamación. Artículo 76º.- Posesión de cargos. La Comisión Electoral dará posesión de cargos a los candidatos electos dentro de los quince días siguientes a la elección.

 

CAPITULO VII - De la Reforma del Estatuto.

Artículo 77º.- Reforma del Estatuto. La reforma parcial o total del Estatuto, deberá realizarse por la Asamblea General. Toda modificación propuesta deberá ser aprobada por dos tercios de los socios presentes y entrará en vigencia una vez que sea aprobada por el organismo que legalmente corresponda e inscripta en el registro respectivo.

 

CAPITULO VIII - Disolución y Liquidación.

Artículo 78º.- Disolución. La Cooperativa se disolverá:

a) Por resolución de la Asamblea, dictada por dos tercios de los socios habilitados como mínimo; b) Por fusión con otra cooperativa, resuelta en Asamblea por dos tercios de presentes; c) Por resolución judicial. En este caso se estará a lo que decida el Magistrado actuante de cómo se integrará la Comisión Liquidadora; d) Por haberse comprobado por el órgano de contralor, la pérdida del 75% de su capital integrado; e) Por cualquier circunstancia de hecho o de derecho que impida el cumplimiento de su objeto social.

Artículo 79º.- Liquidación. La disolución por las causas señaladas en los apartados c), d) y e) del artículo anterior dará lugar a su inmediata liquidación. La Asamblea General se limitará a comprobar el hecho y nombrar una Comisión Liquidadora, a excepción del literal c) del Art.78 que deberá realizar el activo y pagar el pasivo.

Artículo 80º.- Destino del resultante de la liquidación.- El excedente resultante de la liquidación se aplicará a: a) Satisfacer los gastos de liquidación; b) Pagar las obligaciones con terceros; c) Devolver a los socios el monto de las partes sociales integradas; d) En caso de existir aún excedentes, se entregarán al Hogar de Ancianos de Florida.

 

CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES CIRCUNSTANCIALES.

PRIMERA. Integración del Consejo Directivo. Se designarán las siguientes personas para integrar el Consejo Directivo Provisorio: Titulares: Trifona Nicoloff, Elsa Gladys Berriel; Mary Gloria Abdo; Irma Hernández y María Isabel Scholl. Suplentes: Ana Grajales, Marina Martins; Luis Ademar Caraballo; Angel Lasalvia, Carlos Dodera; María Isabel Guzmán, Marta Laureiro, Héctor Peluso; Claudia Lasalvia y Gladys Altamira Rodríguez.

SEGUNDA. Integración de la Comisión Fiscal. Se designarán las siguientes personas para integrar la Comisión Fiscal provisoria: Titulares: Cr. Alejandro Lasalvia; Luis Humberto Baroni y Ruben Milán. Suplentes: Blanca Rodríguez; Susana García y Joselin Latorraca.

TERCERA. Gestionantes de la Personería Jurídica. Se designa a los señores Julio Cesar Fattoruso, Blanca Lila Rodríguez e Irma Hernández para que actuando individual o conjuntamente gestionen la obtención de la Personería Jurídica de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Piedra Alta”, así como aceptar o rechazar las observaciones que formulen al Estatuto los órganos públicos e inscribirlos en los registros correspondientes.

CUARTA. Convocatoria a la Asamblea General. El Consejo Directivo dentro de los noventa días posteriores a la fecha de haberse concedido Personería Jurídica deberá convocar a la Asamblea General para designar la Comisión Electoral que entenderá en la elección de los integrantes definitivos de los distintos órganos de la sociedad.

QUINTA. La Asamblea de Fundación por unanimidad resuelve: Afiliarse a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FUCAC), facultando al Consejo Directivo Provisorio a realizar los trámites correspondientes.

 

 

Emma Dorothy D´Auria          Irma Trinidad Hernández

                           Presidenta.                                  Secretaria

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MARIA DANIELA MOLINA RUIZ ESCRIBANA CERTIFICO QUE:  I) Las firmas que anteceden (en Estatuto de C.A.Y.C.P.A.) son auténticas fueron puestas en mi presencia por las personas hábiles y de mi conocimiento Emma Dorothy D’AURIA, documento de identodad número 2.981.249-4 e Irma Trinidad HERNANDEZ, documento de identidad 3.748.921-9, a quienes leí el documento que antecede ratificándolo las firmantes. II) Las otorgantes actúan en nombre y representación del Consejo Directivo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Piedra Alta (CAYCPA), sociedad cooperativa con personería jurídica, constituira el 25 de Agosto de 1989, cuyo Estatuto fue inscripto en el Registro Público y Departamental de Comercio de Florida el día 30 de mayo de 1991 con el Nº 6 al Fº 163-176 del Libro 1 T.I.. III) El Estatuto fue modificado en las siguientes oportunidades: a) En la VI Asamblea General Ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 1996, siendo inscripto la misma en el Registro General de Comercio con el Nº 6 Fº p Lº I tomo I; y b) En la XIII Asamblea General Ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2003, cuya inscripción solicito. IV) La XIII Asamblea General Ordinaria recién referida fue citada mediante edictis reañizados en los periódicos “Diario Oficial” y “El Heraldo”, siendo el Orden del Día el siguiente: 1) Lectura del Acta anterior. 2) Designación de tres asambleaístas para firmar el Acta. 3)Memoria Anual. 4) Balance General y distribución de excedentes. 5) Informes de comisiones. 6) Políticas crediticias seguidas por la Cooperativa. 7) Reforma de Estatuto. La realización de esta Asamblea se notificó en tiempo y forma a la Auditoría Interna de la Nación y Corte Electoral, asistieron los representantes del cuerpo electoral quienes permanecieron durante toda la reunión. V) El nñumero de socios habilitados presentes fue de setenta y nueve (79), el quñorum requerido para sesionar se cumplió en la segunda convocatoria, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 29º. Y para la aprobación de las modificaciones al Estatuto se cumplió con el quórum requerido de acuerdo al Art. 74º que es de 2/3 de socios presentes, siendo la votación por unanimidad. VI) Se labró el acta de la Asamblea firmándola las personas autorizadas que fueronb Esther Cabrera, Carlota Vidal y Maris Ema Cabrera. VII) La Cooperativa constituye domicilio para todos los efectos en la calle Luis Alberto de Herrera Nº 3425, de la ciudad de Florida.

EN FE DE ELLO, a solicitud de parte interesada y para su presentación ante el Registro Nacional de Comercio exisitiendo el presente que sello, signo y firmo en Florida el día veintisiete de noviembre de dos mil tres.

 

 

                                                               Ma. DANIELA MOLINA RUIZ

                                                                              ESCRIBANA