
Cooperativa de Ahorro y
Crédito Piedra Alta
En la ciudad de Florida, a los veinticinco días
del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, los que firman al pie del
texto estatutario que continúa inmediatamente a esta Acta, han decidido fundar
la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Piedra Alta”, que se distinguirá con la
sigla C.A.Y.C.P.A. y se regirá por el texto que inmediatamente sigue:
Artículo
1º.- Denominación. Con la denominación de "Cooperativa de Ahorro y Crédito Piedra
Alta" se constituye una cooperativa de ahorro y crédito que se regirá por
las disposiciones del presente estatuto, la legislación y las reglamentaciones
respectivas.
Artículo
2°.- Duración y domicilio. La duración de
esta Sociedad será ilimitada y su domicilio legal se fija en la ciudad de
Florida, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio
nacional, siempre que cuente con la anuencia de las autoridades públicas
competentes.
Artículo
3º.- Objeto. El objeto de la
Cooperativa será propiciar el mejoramiento económico y social de sus socios
mediante: a) El estímulo al ahorro sistemático por integración de partes
sociales; b) La concesión de créditos a intereses razonables; c) Una adecuada
educación sobre los principios de ayuda mutua y técnica de la cooperación; d)
La provisión de servicios socioeconómicos, como primas, seguros o cualquier
otro de similar naturaleza. Dichos servicios deberán ser reglamentados por el
Consejo Directivo y posteriormente aprobados por la Asamblea General de Socios.
Artículo
4°.- Fines y Principios. La Cooperativa no
persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo con los principios de igualdad
de derechos y obligaciones de sus miembros, libre adhesión y neutralidad
política, religiosa, racial y de nacionalidades.
Artículo
5°.- Requisitos de Ingreso. Podrán ser
socios las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que cumplan los
siguientes requisitos: a) ser legalmente capaces; b) suscribir 10 (diez) partes
sociales e integrar por los menos una al contado, sin perjuicio de las que, por
futuros aumentos, determine la Asamblea; c) gozar de solvencia moral, pudiendo
el Consejo Directivo, con carácter previo a la aceptación recabar la información necesaria para
acreditarla plenamente, d) no tener intereses contrarios a la Cooperativa.
Artículo
6°.- Aceptación de la Solicitud de Ingreso. La solicitud de ingreso deberá ser presentada por escrito ante el
Consejo Directivo que solo podrá rechazarla cuando el aspirante no llene los
requisitos del artículo anterior. El Consejo Directivo deberá pronunciarse en
un plazo máximo de sesenta días, quedando aceptada tácitamente al vencer ese
término, sin que haya adoptado resolución. En el acto de notificarse al
interesado su ingreso a la Cooperativa y de la aceptación de su solicitud de
ingreso, se le hará entrega de una copia de este Estatuto.
Artículo
7°.- Deberes y Obligaciones. Son deberes de
los socios a) Cumplir fielmente las disposiciones de este estatuto de las
reglamentaciones internas y las decisiones emanadas de los distintos órganos de
la Cooperativa y prestar su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción
de los principios cooperativos; b) Asistir a todas las Asambleas y demás
reuniones para las cuales sean convocados, salvo impedimento debidamente
justificado a juicio del Consejo Directivo; c) Votar en la elección de los
distintos órganos de la Cooperativa; d) Integrar partes sociales por
los montos y las condiciones que determina este estatuto; e) Cumplir con las
exigencias de un plan de ahorro sistemático de capitalización por partes
sociales, dentro de los que organice la Cooperativa, sin perjuicio de integrar
las partes sociales voluntariamente al margen de tales exigencias. Ningún socio
podrá tener en partes sociales más del 10% del total de partes sociales de la
Cooperativa; f) Desempeñar con dedicación y celo las comisiones, cargos y/o
tareas que se le asignen; g) Cumplir puntualmente sus compromisos con la
Cooperativa y autorizar al Consejo Directivo a descontar de sus haberes las
sumas necesarias para satisfacer deudas contraídas.
Artículo
8°.- Derechos de los Socios. Son derechos de los socios: a) Gozar de los beneficios sociales y
usar todos los servicios; b) Intervenir en las asambleas con voz y voto, así
como hacerse representar por otro socio mediante mandato expreso otorgado por
escrito, bastando al efecto una carta simple. En cada oportunidad, el
asambleísta solo podrá representar a un socio. No podrán asumir la calidad de
representantes los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, del
Comité de Crédito y Comisión Electoral. Tampoco podrán hacerlo los funcionarios
o quienes dependan de cualquier forma de la Cooperativa. c) Cada asociado
tendrá derecho a un voto, cualquiera sea el número de sus partes sociales; d)
Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, en los casos
específicamente señalados en este Estatuto, y proponer a los distintos órganos
y comisiones especiales, cualquier asunto necesario o conveniente al interés
cooperativo. e) Recurrir las decisiones de los órganos de la Cooperativa que le
causen agravio, conforme al procedimiento del Artículo 17º de este Estatuto. f)
Ser elector y elegible para todos los cargos de la Cooperativa, debiendo a sus
efectos: 1) estar al día con todas sus obligaciones y deberes con la
institución, 2) ser mayor de 18 años, 3) no estar suspendido en sus derechos,
ni haber sido declarado inhabilitado, 4) tener una antigüedad mínima de un año
como socio.
Artículo
9º.- Para ser elegible. Los socios que se
postulen para cargos del Consejo Directivo deberán: 1) Acreditar a sus datos
personales, antecedentes laborales y/o profesionales. 2) Certificar que realizó
como mínimo tres cursos sobre cooperativismo en la propia cooperativa o en
instituciones en las cuales esté afiliada CAYCPA. 3) Gozar de solvencia moral,
pudiendo la Comisión Electoral, con carácter previo a la aceptación de la
postulación, recabar la información necesaria. 4) Demostrar conocimiento del
Estatuto Social. 5) Acreditar una experiencia previa en el desempeño de otros
órganos de la Cooperativa (CEFIC y Comité de Crédito).
Artículo
12º.- Responsabilidad de los socios. La responsabilidad de los socios frente a las deudas de la
Cooperativa para con terceros, queda limitada al capital que haya aportado.
Artículo
13º.- Pérdida de la calidad de socio. La calidad de socio se pierde por renuncia, expulsión o cesación. Se
consideran causales de cesación: a) el fallecimiento del socio; b) la pérdida
de los requisitos que dieron lugar su aceptación como socio, salvo que sea
causa de exclusión.-
Artículo
14º.- Aceptación de la renuncia. La renuncia deberá ser presentada por escrito por el socio o su
representante y aceptada por el Consejo Directivo, el que dispondrá para pronunciarse
de un plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar del cierre del Ejercicio,
vencido el plazo sin haberse adoptado decisión la renuncia se tendrá por
aceptada. En este caso, la Cooperativa efectuará la devolución de los ahorros
correspondientes a dicho socio, luego de aprobado por la Asamblea General el
Balance General del Ejercicio correspondiente
Artículo
15º.- Impedimentos para la aceptación de renuncias. Impedirá la aceptación de la renuncia las siguientes causas: a) Que
el asociado no proponga al Consejo Directivo fórmulas viables para la extinción
de sus obligaciones a favor de la Cooperativa o no acepte las sugeridas por
aquel a esos efectos; b) Que al asociado le sean imputables algunas de las
causales que den mérito a su exclusión. En este caso solo podrá ser considerada
la renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga la
exclusión; c) Que la Cooperativa no se encuentre en estado de cesación de
pagos, intervenida, en disolución, o en liquidación.
Articulo
16º.- Sanciones. El Consejo Directivo, tomando en cuenta la gravedad de la falta
cometida por el socio, podrá aplicar las siguientes sanciones: a)
Apercibimiento; b) Suspensión hasta 120 (ciento veinte) días corridos, de los
derechos sociales que se determinarán en cada caso; c) Exclusión.
Los
apercibimientos y las suspensiones serán anotadas en la Ficha del asociado y
notificados al interesado por escrito. Se podrá decretar la exclusión en los
siguientes casos: a) Incumplimiento reiterado a sus deberes y obligaciones para
la Cooperativa; b) Actuación en contra de los intereses de la sociedad; c)
Violación de cualesquiera de las disposiciones del estatuto; d) Inasistencia a
tres asambleas, ordinarias o extraordinarias consecutivas de la Cooperativa sin
causa justificada, a juicio del Consejo Directivo. Ninguna sanción se aplicará
sin otorgarse oportunidad de defensa previa.
Artículo
17º.- Recursos contra resoluciones de todos los órganos. Los socios y los aspirantes a
serlo en el caso del Artículo 6° podrán interponer contra las resoluciones de
los distintos órganos de la Cooperativa que afecten sus derechos subjetivos,
los recursos de reposición y apelación. Ambos se interpondrán conjunta y
subsidiariamente dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar a
partir de la notificación personal de la resolución impugnada. Al vencimiento
de dicho plazo, el órgano de la Cooperativa al cual se le interpone el recurso,
dispondrá de un período de 15 (quince) días hábiles para expedirse. Si
mantuviera su resolución o si no adoptara decisión al respecto dentro del
término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria inmediata siguiente, la que adoptará decisión final
por mayoría de presentes. De no existir ninguna asamblea prevista, deberá
convocarse una a tal efecto dentro del plazo de 90 (noventa) días a contar
desde la fecha en que debió expedirse el órgano recurrido. Las resoluciones
mencionadas en este artículo
se harán efectivas
una vez transcurridos los plazos fijados para su
impugnación o agotada en su caso, la substanciación de los recursos
interpuestos. En caso de no existir pronunciamiento expreso de la misma se
considerara convalidada la resolución. Los plazos establecidos en el inciso
anterior no rigen cuando la sanción aplicada consista en la suspensión del goce
de los beneficios económicos que se aplicará de inmediato, sin perjuicio de los
reintegros a que pudiere haber lugar en razón de la resolución que recaiga
sobre los recursos interpuestos.
CAPITULO
III- Del Régimen Económico-Financiero.
Artículo
18º.- Capital Social. El capital social
será variable e ilimitado, y estará constituido por las partes sociales que
integren los socios. El capital inicial es de N$ 660.000 (nuevos pesos
seiscientos sesenta mil).
Artículo 19º.- Partes Sociales. Las partes sociales serán nominativas, individuales y de un valor
unitario de N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil). Las partes sociales solo
podrán transferirse a otro socio, previa autorización del Consejo Directivo. El
Consejo Directivo podrá rescatar, a solicitud del socio interesado, el monto de
las partes sociales que excediera de los mínimos exigidos por la Cooperativa de
acuerdo a lo previsto por este estatuto.
Artículo
20º.- Intereses de las partes sociales.
El interés que devenga cada parte social de capital totalmente integrada se
pagará con cargo a los excedentes de la cooperativa, según el Balance General
al cierre del Ejercicio y luego de deducirse los porcentajes legales. El
interés se devengará a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que
se efectuó el pago total de la parte social. El tipo de interés a pagar no
podrá superar el máximo corriente en la plaza y será fijado anualmente por la
Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo y de acuerdo con el
resultado del Balance General.
Artículo
21º.- Ejercicio Anual. El ejercicio anual
comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre del
mismo año. Dentro de los 60 (sesenta) días de finalizado dicho ejercicio, el
Consejo Directivo deberá poner en conocimiento de la Comisión Fiscal el Balance
General para su revisión. El mismo deberá estar a disposición de los socios por
lo menos 15 (quince) días antes de la Asamblea General Ordinaria.
Art. Nº 22 – Distribución de los excedentes.
Los excedentes, luego de efectuadas las reservas legales previstas por el Art.
93 de la Ley 16.060, se distribuirán de la siguiente forma: a) un 20 % para la
constitución de un Fondo de Reserva para préstamos incobrables; b) un 10 % para
un Fondo de Educación Cooperativa; c) del resto se distribuirá entre los socios
que hubieran retirado créditos de la sociedad y en proporción a la
participación de cada uno de ellos en esas operaciones sociales: d) del
remanente se pagarán intereses a las partes sociales hasta el máximo de interés
corriente en plaza
Artículo
23º.- Reembolsos de partes sociales y otros derechos. Las personas que hayan perdido su calidad de socios por cualquier
motivo o los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a que la
cooperativa le reembolse las partes sociales que hubieren pagado, los intereses
acumulados y los excedentes que les correspondan hasta el momento de ser
aprobado su retiro o cese, exceptuándose las reservas. Antes de efectuar
cualquier reembolso, se deducirá toda obligación pendiente con la Cooperativa,
salvo en el caso de fallecimiento que estará cubierto por el seguro que ha
establecido la Cooperativa como servicio a sus socios, siempre que esté al día
con sus obligaciones.
Artículo
24º.- Plazo y recursos para el pago de los reembolsos. El pago a que se refiere el
artículo anterior deberá hacerse efectivo dentro de un plazo que no excederá
los treinta días contados a partir de la fecha de celebrada la Asamblea General
que apruebe el Balance General correspondiente al ejercicio durante el cual se
produjo el cese o retiro del socio y por un orden estrictamente cronológico. No
es aplicable a este fin, más del 10% del capital integrado según el Balance
General del ejercicio anterior. Queda facultado el Consejo Directivo a elevar
este tope al 20% cuando la situación de la Cooperativa lo permita.
CAPITULO IV.- DE LOS ÓRGANOS.
Artículo
25º.- Enumeración. Los órganos de la Cooperativa serán: a) La Asamblea General; b) El
Consejo Directivo; c) El Comité de Crédito; d) La Comisión Fiscal; e) El Comité
de Educación Fomento e Integración Cooperativa, y f) La Comisión Electoral.
De
la Asamblea General.
Artículo
26º.- Asamblea General. La Asamblea General es la
autoridad máxima de la Cooperativa y está integrada por los socios habilitados
de acuerdo con las normas de este Estatuto. Sus resoluciones obligan a todos
los socios presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomadas de acuerdo a
las normas establecidas en este Estatuto y no fueran contrarias a las leyes y
reglamentos vigentes. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria
y solo tratará los asuntos incluidos en el Orden del Día para el que fue
citada.
Artículo
27º.- Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los
180 (ciento ochenta días) después de cerrado el ejercicio anual; para tratar
los siguientes temas: a) Examinar y resolver sobre la gestión del Consejo
Directivo, Balance General, Distribución de excedentes, financiación de pérdidas,
informe de la Comisión Fiscal del Comité de Crédito; b) Establecer, a propuesta
del Consejo Directivo, cuotas de integración de capital social; c)Designar la
Comisión Electoral y fijar las fechas de celebración del acto eleccionario; d)
Adoptar el plan anual de préstamos; e) Decidir sobre las demás cuestiones que
hayan sido incluidas en el Orden del Día.
Artículo
28º.-Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria sesionará cada vez que sea
convocada y tratará los temas que sean incluidos en el Orden del Día.
Artículo
29º.- Convocatoria de la Asamblea General. La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo: a) Por
propia decisión del Consejo Directivo; b) A solicitud de la Comisión Fiscal; c)
A solicitud del 10% de los socios. En el caso de los apartados b) y c), la
Asamblea debe ser citada dentro de los treinta días de recibida la solicitud.
Si el Consejo Directivo no efectuare la convocatoria, deberá hacerlo la
Comisión Fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad que le quepa al Consejo
Directivo por su omisión. En casos graves y urgentes, la Comisión Fiscal podrá
convocar directamente a la Asamblea General.
Artículo
30º.- Citaciones para las Asambleas Generales. Las citaciones para Asamblea
General, ya sea ordinaria o extraordinaria, deberán ser convocadas por medio de
publicaciones de acuerdo a la reglamentación vigente. También se ubicarán
anuncios en la cartelera de la Cooperativa. En las citaciones deben señalarse
la fecha, lugar, hora y orden del Día de la Asamblea, expresando en forma clara
y concreta y la advertencia que se trata en primera y segunda convocatoria.
Artículo
31º.- Integración de la Mesa de Asamblea General. La Mesa de la Asamblea General
estará integrada por el Presidente, que dirigirá la Asamblea General y el
Secretario del Consejo Directivo. En caso de ausencia de estas autoridades, los
miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes designarán, entre
ellos, el Presidente y/o Secretario, siempre que no se cuestione la actuación del
Consejo Directivo o de alguno de sus miembros. En caso de ausencia total de
miembros del Consejo Directivo, del cuestionamiento de todos o algunos de sus
miembros o por resolución expresa de la Asamblea, ésta designará Presidente y
Secretario.
Artículo
32º.- Quórum para sesionar. El quórum para sesionar es el 20% de los socios habilitados en la
primera convocatoria y en segunda convocatoria la Asamblea se constituirá con
los socios habilitados presentes. Las decisiones serán tomadas por mayoría
simple de votos, salvo lo dispuesto en los artículos 77° y 78°, apartados a) y
b).
Artículo
33º.- Registro de asistencia. La asistencia
a las Asambleas se acreditará mediante la firma en el "Registro de
Asistencia a Asambleas". Cuando un socio represente a otro, mediante
mandato expreso lo hará constar bajo su firma en el citado registro.
Artículo
34º.- Sanciones por inasistencia. EL socio que no asista a la Asamblea General, ya sea Ordinaria o
Extraordinaria, será sancionado de acuerdo con lo que establezca el reglamento
interno aprobado por la Asamblea, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
16°, apartado d).
Artículo
35º.- Publicidad de las resoluciones.
Es condición obligatoria que las disposiciones tomadas por las Asambleas sean
puestas en conocimiento de los socios en general, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días, a partir de la fecha de éstas, mediante avisos puestos en la
cartelera de la Cooperativa, pudiendo ser un resumen del Acta. Dicha
obligatoriedad será responsabilidad del Consejo Directivo que sea cumplida en
tiempo y forma.
Artículo
36º.- Integración. El Consejo Directivo
se compondrá de 5 (cinco) miembros que tendrán igual número de suplentes.
Durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, renovándose parcialmente cada 2
(años) en forma alternada dos (2) y tres (3). Podrán ser reelectos una sola
vez. Para postularse nuevamente deberá cumplirse lo dispuesto en el Art. 10º.-
Artículo
37º.- Asignación de cargos. El Consejo Directivo al instalarse, designará de entre sus miembros
titulares, por mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Prosecretario y un Tesorero.
Artículo
38º.- Régimen de funcionamiento.
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, previa
convocatoria de su Presidente, y extraordinariamente cada vez que lo crea
necesario el Presidente o lo solicite por escrito un directivo.
Las
citaciones se harán con tres días de
anticipación por lo menos por escrito o cualquier otro medio adecuado, pero
podrá acortarse dicho plazo a juicio del Presidente, en los casos de urgencia o
cuando así lo indique la solicitud presentada.
Artículo
39º.-Quórum. Para sesionar se requiere la presencia de tres de sus miembros y los
acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.
Artículo
40º.-Facultades y Cometidos. El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de
administraci6n, disposición y gravamen de patrimonio social y para la
realización de los actos y contratos tendientes al cumplimiento de los fines de
la Cooperativa. Para adquirir, enajenar y/o afectar con derechos reales bienes
inmuebles, se necesita autorización de la Asamblea General.
Serán sus cometidos principales los siguientes: a)
Nombrar y remover empleados, fijarles su remuneración y obligaciones,
exigiéndoles garantías en
relación con su responsabilidad; b) Administrar los fondos sociales,
determinando su inversión. Los fondos sociales disponibles deberán mantenerse
depositados en Banco Publico o Privado o en el organismo de segundo grado al
que se encuentra afiliada, c) Cobrar y percibir por medio de la tesorería las
sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los pagos que correspondan; d)
Contraer obligaciones, adquirir, enajenar o gravar bienes o derechos, con
previa anuencia de la Asamblea General; e) Contratar o adquirir los medios y
elementos necesarios para instalar los servicios de la Cooperativa y establecer
dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, dando cuenta a la
Asamblea General inmediata; f) Convocar a la Asamblea General según las
disposiciones de este Estatuto; g) Presentar anualmente a la Asamblea General
la memoria, el balance general y demás documentos determinados en este
estatuto, informando periódicamente a los asociados sobre la situación de la
Cooperativa y someter a su consideración el presupuesto del nuevo ejercicio y
demás proposiciones a que hace referencia este Estatuto; h) Proponer a la
Asamblea General la forma de distribución de excedentes, el plan general de
inversión y las cuotas mínimas de integración de capital social; i)Poner a
disposición de la Comisión Electoral los elementos que se requieran para la
realización del acto eleccionario; j)Proponer las tasas de interés relativas a
partes sociales, créditos y otros servicios, considerando las necesidades de la
Cooperativa y de los socios, así como las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes; k) Nombrar el Comité de Crédito y a las
Comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la
Cooperativa; l) Resolver sobre la admisión de nuevos socios y sobre sanciones
previstas en este estatuto; m) Intervenir en juicios o designar mandatarios a
esos efectos; n) Aceptar donaciones y legados; o) En general, resolver todos
los asuntos relacionados con la administración de la Cooperativa que no son de
competencia de la Asamblea General.
Artículo
41º.- Responsabilidad de los directivos.
Los integrantes del Consejo Directivo, son personal y solidariamente
responsables por los actos y contratos que realicen en transgresión de las
normas legales, reglamentarias o estatutarias y resoluciones de la Asamblea
General. Cesará su responsabilidad para el directivo ausente o que haga constar
en el acta su disconformidad.
Artículo
42°.- Representación. La representación de la Cooperativa será ejercida por el Presidente y
el Secretario actuando conjuntamente, pudiendo designarse apoderado cuando el
Consejo Directivo lo resuelva.
Del_Comité_de
Crédito.
Artículo
43º.- Integración. El Comité de Crédito, que será designado por el Consejo Directivo,
estará integrado por tres miembros titulares que tendrán igual numero de
suplentes. En la primera sesión designará entre sus miembros titulares, por
mayoría de votos, un presidente, un secretario y un vocal
Artículo
44º.- Cometidos. El Comité aprobará
los préstamos por mayoría de sus integrantes, teniendo en cuenta los fondos
disponibles y lo dispuesto en el Capítulo V de este Estatuto en el reglamento
de préstamos. Deberá dejar constancia escrita de sus resoluciones. El Comité
estará autorizado para realizar las investigaciones y solicitar la información
que crea necesaria para llegar a una conclusión justa e imparcial sobre cada
solicitud que reciba. También podrá preparar para cada préstamo un plan de pago
individual.
Artículo
45º.- Limitaciones. El Comité de Crédito resolverá las solicitudes de préstamos de los
socios, con excepción de los siguientes casos: a) Cuando el solicitante sea
miembro del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal o del Comité de Crédito y
la solicitud supere el monto de sus partes sociales; b) Cuando la solicitud supere
el 5% del monto total de partes sociales
de la Cooperativa.
En estos dos casos la solicitud deberá ser
considerada en reunión conjunta del Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Comité
de Crédito y aprobada por 2/3 de los miembros de estos órganos, reunidos en
sesión especial convocada a ese fin, excluyéndose en el caso del apartado a) al
solicitante.
En ningún caso se podrá superar el 10% del monto
total de partes sociales a no ser que se utilicen fondos provenientes de
créditos para financiar la producción de fuentes nacionales o extranjeras.
Artículo
46º.- Reglamento de préstamos. El Comité propondrá las normas para la concesión de préstamos al
Consejo Directivo y a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.
Artículo
47º.- Informe Anual. Anualmente, el Comité de Crédito rendirá un informe de sus
actividades ante la Asamblea General Ordinaria, haciendo las observaciones y
recomendaciones necesarias para el mejoramiento del servicio de la cooperativa.
De
la Comisión Fiscal.
Artículo
48º.- Integración. La Comisión Fiscal se compondrá de tres miembros titulares que
tendrán igual numero de suplentes y durarán 4 (cuatro) años en sus funciones.
Se renovarán cada dos años, uno y dos en forma alternada. Podrán ser reelectos
una sola vez. Para postularse nuevamente deberá cumplirse lo dispuesto en el
Art. 10º. En la primera sesión designará un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario. Para sesionar se requiere la presencia de dos miembros y los
acuerdos se tomarán por la misma cantidad.
Artículo 49º.- Cometidos. Sus cometidos sin perjuicio de la auditoría contable que ejercerá la
Federación, son los siguientes: a) Controlar la regularidad de los actos y
contratos realizados por los Órganos de la Cooperativa; b) Actuar con voz, pero
sin voto en las sesiones del Consejo Directivo, cuando lo entienda necesario;
c) Examinar todos los registros, documentos y correspondencias; d) Controlar el
desarrollo de las registraciones contables, los balancetes mensuales, el
inventario, el balance anual, cuenta de resultados y cualquier documentación y
registro relativo a la contabilidad de la Cooperativa; e) Realizar
periódicamente arqueos de caja y control de saldos disponibles en cuentas
bancarias y en la Federación a que está afiliada la Cooperativa; f) Controlar que
toda la información requerida por las autoridades publicas competentes sea
elaborada correctamente y suministrada en plazo; g) Producir para la Asamblea
General informes sobre la gestión del Consejo Directivo y Comité de Crédito
respecto a las operaciones sociales y al contenido de la documentación referida
en el apartado d), así como en relación a la distribución de excedentes,
financiación de pérdidas e integración de los fondos especiales; h) Convocar en
cualquier momento a la Asamblea General Extraordinaria por motivos graves y
urgentes; i) Observar al Consejo Directivo o al Comité de Crédito por omisión o
por la comisión de cualquier irregularidad. En caso de no ser atendida la
observación y cuando la entidad de la falta comprobada lo justifique, proceder
a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria conforme con lo
previsto en el apartado precedente; j) Sustituir al Consejo Directivo en caso
de desintegración total de éste o que no pueda dictar resoluciones.
Del
Comité de Educación, Fomento e Integración Cooperativa.
Art. Nº 50 – Integración – El Comité de
Educación, Fomento e Integración Cooperativa, CEFIC, se compondrá de seis
miembros, será designado por el Consejo Directivo y uno de sus miembros deberá
pertenecer a dicho órgano. Podrá sesionar con la presencia de cuatro de sus
miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Artículo
51º. Cometidos. El Comité de
Educación, Fomento e Integración Cooperativa ejercerá sus funciones de acuerdo
con el Consejo Directivo y sus principales atribuciones son: a) Organizar y
desarrollar programas de educación e integración cooperativa y difundir los
principios del cooperativismo; b) Elaborar anualmente un plan de trabajo y
rendir un informe de la labor desarrollada en el período anterior los que
deberán ser presentados ante el Consejo Directivo; c) Disponer de los fondos de
educación cooperativa, previa aprobación del Consejo Directivo; d) Rendir
cuenta al Consejo Directivo, de los recursos puestos a su disposición.
Disposiciones
comunes a todos los órganos.
Artículo
52º.- Reemplazo del Presidente. En los órganos que tengan Vicepresidente, éste reemplazará al
Presidente en caso de ausencia o de cese antes del término del mandato,
asumiendo todas sus funciones. En los órganos que no tengan Vicepresidente, en
caso de ausencia del Presidente, el Secretario asumirá las funciones de aquél.
Artículo
53º.- Suplencias. Los suplentes
reemplazarán definitivamente o transitoriamente a los titulares. En forma
definitiva, cuando el titular presentare renuncia, fuere separado del cargo,
falleciere o fuere declarado judicialmente incapaz. En forma transitoria, toda vez que faltare el titular
y hasta que éste reasuma el ejercicio de sus funciones. En todos los casos se
aplicará el sistema de suplentes respectivos.
Artículo
54º.- Ausencias. El miembro de un
órgano que no concurra a mas de 3 (tres) sesiones consecutivas, sin causa
fehacientemente justificada, quedará automáticamente y provisoriamente separado
de su cargo. El que por enfermedad o cualquier otra causa no pueda desempeñar
sus funciones por más de 3 (tres) meses consecutivos, cesará de su cargo,
salvo, licencia especial. En todos los casos se concederá al socio previamente
a la sanción, oportunidad de defensa, luego de la cual, de no triunfar la misma
serán definitivas las medidas tomadas provisoriamente.
Artículo
55º.- Carácter de los cargos. Los cargos de titulares del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal
y Comité de Crédito podrán ser remunerados de acuerdo a lo que establezca la
Asamblea General. Quienes desempeñen cargos en los órganos de la Cooperativa,
tendrán derecho al reconocimiento de los gastos que se le originen como
resultado de las gestiones que tuvieran que realizar.
Artículo
56º.- Continuidad en los cargos. Sin
perjuicio del término de duración en los cargos de renovación periódica,
los miembros salientes continuarán en funciones hasta que tomen posesión los
sustitutos.
Artículo
57º.- Incompatibilidades. Serán incompatibles los cargos de miembros del Consejo Directivo y de
la Comisión Fiscal. Queda absolutamente prohibido designar como funcionarios a
personas que tengan un grado de parentesco con cualquiera de los miembros del
Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal o del Comité de Crédito, dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad.
CAPITULO
V- De los Servicios Financieros.
Artículo
58º.- Usuarios. Los servicios se prestarán exclusivamente a los socios de acuerdo con
las normas que aprobará la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.
Artículo
59º.- Planes de Ahorro Sistemático. EL Consejo Directivo propondrá para su aprobación por la Asamblea
General, los planes de ahorro sistemático de capitalización que la Cooperativa
brindará a los socios, siempre referidos a la integración de partes sociales.
Artículo
60º.- Plan General de Prestamos. La Asamblea General Ordinaria aprobará anualmente, a propuesta del
Comité de Crédito y del Consejo Directivo, el Plan General de Préstamos.
Artículo
61º.- Plan Provisional. El Consejo Directivo y el Comité de Crédito, en reunión conjunta,
podrán fijar pautas provisionales para la concesión de préstamos cuando la
situación de la Cooperativa así lo exija.
Artículo
62º.- Exigencias a los solicitantes de préstamos.- Tendrán derecho a solicitar préstamos aquellos socios que: a) Estén
al día con sus obligaciones y deberes para con la Cooperativa, b) No se
encuentren suspendidos en la utilización de este servicio, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16°, c) No tengan saldos pendientes con préstamos anteriores,
salvo autorización expresa del Consejo Directivo.
Artículo
63º.- Solicitudes de préstamos. Las solicitudes de préstamos se
dirigirán al Comité de Crédito en un formulario preparado al efecto,
proporcionando la información solicitada y ofreciendo las garantías
determinadas por dicho Comité.
Artículo
64º.- Garantías de los préstamos.
Los socios podrán gravar a favor de la Cooperativa sus partes sociales,
participaciones y otros haberes, en garantía del cumplimiento de las
obligaciones que contraiga con aquella. No podrán servir de fiadores de
operaciones realizadas con la Cooperativa, los miembros del Consejo Directivo,
de la Comisión Fiscal, del Comité de Crédito o cualquier funcionario de la
Cooperativa.
Artículo
65º.- Condiciones de los préstamos. No se podrá variar el destino del préstamo ni desmejorar su garantía.
En tal caso la Cooperativa podrá dar por vencidos los plazos y exigir el pago
total o inmediato de los saldos pendientes con intereses y gastos, sin otra
formalidad que la comprobación del hecho.
Artículo
66º.- Pago de préstamos. Los préstamos deberán pagarse siguiendo estrictamente el plan
acordado. El socio puede cancelar su préstamo antes de su vencimiento.
CAPITULO
VI.- De las Elecciones.
Artículo
67º.- Fecha de realización. La elección de miembros integrantes del Consejo Directivo y de la
Comisión Fiscal, se efectuará en fecha que se determinará cada dos años por la
Asamblea General Ordinaria, no pudiendo exceder dicho término de los sesenta
días hábiles de su celebración.
Artículo
68º.- Comisión Electoral. Las elecciones serán controladas por una Comisión Electoral compuesta
por tres miembros titulares e igual numero de suplentes, que entenderá en todo
lo relacionado con la elección.
La Comisión designará de entre sus miembros a su
Presidente y Secretario: Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser
reelectos.
Artículo
69º.- Incompatibilidades. EL cargo de integrante de la Comisión Electoral es incompatible con
el desempeño de cargos en el Consejo Directivo, el Comité de Crédito y la
Comisión Fiscal. Solo será renunciable el cargo de integrante de la Comisión
Electoral cuando el renunciante se postule como candidato.
Artículo
70º.- Voto Secreto. Las elecciones se realizarán mediante voto secreto, por medio de
listas separadas para el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal .
Artículo
71º.- Registro de Listas. Las listas serán registradas y aceptadas por la Comisión Electoral
hasta cinco días antes de la fecha fijada para las elecciones. Los candidatos
deberán manifestar bajo su firma, que aceptan su inclusión en la lista
respectiva. La Comisión Electoral deberá rechazar la inscripción de una lista
cuando incluya candidatos en violación de este estatuto y velará porque todos
cuenten con hojas de votación suficiente para el sufragio.-
Artículo
72º.- Lista de candidatos. Cada lista deberá incluir tantos candidatos como miembros se renueven
en el órgano respectivo, más los suplentes que correspondan, rigiendo el
sistema de suplentes respectivos.
Artículo
73º.- Sistema de adjudicación de cargos. Los cargos se adjudicarán por el sistema de representación
proporcional.
Artículo
74º.- Resultado Electoral. Terminado el
escrutinio, se efectuará la adjudicación de votos y cargos, publicándose el
resultado en lugar visible de la sede social durante tres días. Si en ese plazo
no hubiera reclamaciones, la Comisión Electoral efectuará la proclamación de
las autoridades electas.
Artículo
75º.- Reclamaciones. El 10% de los socios habilitados para votar, podrá presentar por
escrito a la Comisión Electoral las reclamaciones que le merezca el acto
eleccionario celebrado. La Comisión Electoral reunida en pleno con sus
titulares, emitirá su fallo por mayoría absoluta de componentes dentro de las
48 horas siguientes. Este fallo será apelable por los reclamantes dentro de las
48 horas de emitido, ante la Asamblea General Extraordinaria, a la que
convocará de inmediato. La Asamblea General Extraordinaria adoptará el fallo
definitivo. De no reunir el quórum necesario para sesionar, se tendrá por tácitamente
denegada la reclamación. Artículo
76º.- Posesión de cargos. La Comisión Electoral dará posesión de
cargos a los candidatos electos dentro de los quince días siguientes a la
elección.
CAPITULO
VII - De la Reforma del Estatuto.
Artículo
77º.- Reforma del Estatuto. La reforma
parcial o total del Estatuto, deberá realizarse por la Asamblea General. Toda
modificación propuesta deberá ser aprobada por dos tercios de los socios
presentes y entrará en vigencia una vez que sea aprobada por el organismo que
legalmente corresponda e inscripta en el registro respectivo.
CAPITULO
VIII - Disolución y Liquidación.
Artículo
78º.- Disolución. La Cooperativa se
disolverá:
a) Por resolución de la Asamblea, dictada por dos
tercios de los socios habilitados como mínimo; b) Por fusión con otra
cooperativa, resuelta en Asamblea por dos tercios de presentes; c) Por
resolución judicial. En este caso se estará a lo que decida el Magistrado
actuante de cómo se integrará la Comisión Liquidadora; d) Por haberse
comprobado por el órgano de contralor, la pérdida del 75% de su capital
integrado; e) Por cualquier circunstancia de hecho o de derecho que impida el
cumplimiento de su objeto social.
Artículo
79º.- Liquidación. La disolución por las causas señaladas en los apartados c), d) y e)
del artículo anterior dará lugar a su inmediata liquidación. La Asamblea
General se limitará a comprobar el hecho y nombrar una Comisión Liquidadora, a
excepción del literal c) del Art.78 que deberá realizar el activo y pagar el
pasivo.
Artículo
80º.- Destino del resultante de la liquidación.- El excedente resultante de la liquidación se aplicará a: a)
Satisfacer los gastos de liquidación; b) Pagar las obligaciones con terceros;
c) Devolver a los socios el monto de las partes sociales integradas; d) En caso
de existir aún excedentes, se entregarán al Hogar de Ancianos de Florida.
CAPÍTULO
IX. DISPOSICIONES CIRCUNSTANCIALES.
PRIMERA.
Integración del Consejo Directivo.
Se designarán las siguientes personas para integrar el Consejo Directivo Provisorio:
Titulares: Trifona Nicoloff,
Elsa Gladys Berriel; Mary Gloria Abdo; Irma Hernández y María Isabel Scholl. Suplentes: Ana Grajales, Marina
Martins; Luis Ademar Caraballo; Angel Lasalvia, Carlos Dodera; María Isabel
Guzmán, Marta Laureiro, Héctor Peluso; Claudia Lasalvia y Gladys Altamira
Rodríguez.
SEGUNDA.
Integración de la Comisión Fiscal.
Se designarán las siguientes personas para integrar la Comisión Fiscal
provisoria: Titulares: Cr.
Alejandro Lasalvia; Luis Humberto Baroni y Ruben Milán. Suplentes: Blanca Rodríguez; Susana García y Joselin
Latorraca.
TERCERA.
Gestionantes de la Personería Jurídica.
Se designa a los señores Julio Cesar Fattoruso, Blanca Lila Rodríguez e Irma
Hernández para que actuando individual o conjuntamente gestionen la obtención
de la Personería Jurídica de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Piedra Alta”,
así como aceptar o rechazar las observaciones que formulen al Estatuto los
órganos públicos e inscribirlos en los registros correspondientes.
CUARTA.
Convocatoria a la Asamblea General.
El Consejo Directivo dentro de los noventa días posteriores a la fecha de
haberse concedido Personería Jurídica deberá convocar a la Asamblea General
para designar la Comisión Electoral que entenderá en la elección de los
integrantes definitivos de los distintos órganos de la sociedad.
QUINTA. La Asamblea de Fundación por unanimidad resuelve: Afiliarse a la
Federación Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FUCAC), facultando al
Consejo Directivo Provisorio a realizar los trámites correspondientes.
Emma Dorothy D´Auria
Irma Trinidad Hernández
Presidenta.
Secretaria
.
MARIA
DANIELA MOLINA RUIZ ESCRIBANA CERTIFICO QUE: I) Las firmas que anteceden (en
Estatuto de C.A.Y.C.P.A.) son auténticas fueron puestas en mi presencia por
las personas hábiles y de mi conocimiento Emma
Dorothy D’AURIA, documento de identodad número 2.981.249-4 e Irma Trinidad HERNANDEZ, documento de
identidad 3.748.921-9, a quienes leí el documento que antecede ratificándolo
las firmantes. II) Las otorgantes
actúan en nombre y representación del Consejo Directivo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Piedra Alta
(CAYCPA), sociedad cooperativa con personería jurídica, constituira el 25 de
Agosto de 1989, cuyo Estatuto fue inscripto en el Registro Público y
Departamental de Comercio de Florida el día 30 de mayo de 1991 con el Nº 6 al
Fº 163-176 del Libro 1 T.I.. III) El
Estatuto fue modificado en las siguientes oportunidades: a) En la VI Asamblea General Ordinaria celebrada el 29 de noviembre
de 1996, siendo inscripto la misma en el Registro General de Comercio con el Nº
6 Fº p Lº I tomo I; y b) En la XIII
Asamblea General Ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2003, cuya
inscripción solicito. IV) La XIII
Asamblea General Ordinaria recién referida fue citada mediante edictis
reañizados en los periódicos “Diario Oficial” y “El Heraldo”, siendo el Orden
del Día el siguiente: 1) Lectura del
Acta anterior. 2) Designación de
tres asambleaístas para firmar el Acta. 3)Memoria
Anual. 4) Balance General y
distribución de excedentes. 5)
Informes de comisiones. 6) Políticas
crediticias seguidas por la Cooperativa. 7)
Reforma de Estatuto. La realización de esta Asamblea se notificó en tiempo y
forma a la Auditoría Interna de la Nación y Corte Electoral, asistieron los
representantes del cuerpo electoral quienes permanecieron durante toda la
reunión. V) El nñumero de socios
habilitados presentes fue de setenta y nueve (79), el quñorum requerido para
sesionar se cumplió en la segunda convocatoria, de acuerdo a lo dispuesto por
el Art. 29º. Y para la aprobación de las modificaciones al Estatuto se cumplió
con el quórum requerido de acuerdo al Art. 74º que es de 2/3 de socios
presentes, siendo la votación por unanimidad. VI) Se labró el acta de la Asamblea firmándola las personas
autorizadas que fueronb Esther Cabrera, Carlota Vidal y Maris Ema Cabrera. VII) La Cooperativa constituye
domicilio para todos los efectos en la calle Luis Alberto de Herrera Nº 3425,
de la ciudad de Florida.
EN
FE DE ELLO, a solicitud de parte interesada
y para su presentación ante el Registro Nacional de Comercio exisitiendo el
presente que sello, signo y firmo en Florida el día veintisiete de noviembre de
dos mil tres.
Ma.
DANIELA MOLINA RUIZ
ESCRIBANA
