COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PIEDRA ALTA
REGLAMENTO DE USO DE AREAS: SALON DE FIESTAS y BARBACOA
“Centro Cultural y Recreativo” C.A.Y.C.P.A.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Piedra Alta es una empresa cuyos valores son: ayuda mutua, responsabilidad, democracia, solidaridad y equidad.
Con el objeto de honrar dicha visión y de considerar a CAYCPA como una gran familia, es que la cooperativa arrendará a sus socios los espacios que se mencionan en este reglamento para la celebración de diferentes eventos, reuniones familiares, congresos, fiestas, etc.
Se establecerán a continuación, las condiciones básicas para el uso del salón de fiestas y barbacoa, teniendo presente que la Cooperativa no persigue fines de lucro, rigiéndose por los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros.
PRIMERO: En el Centro Cultural y Recreativo CAYCPA, existen las siguientes instalaciones susceptibles de ser alquiladas:
SEGUNDO: Ambas instalaciones, en forma individual o en su conjunto podrán ser arrendadas por los socios que reúnan las condiciones que se indicaran en el numeral siguiente de este reglamento. Podrán utilizarlas para realizar actividades de carácter social, familiar y académico.
No se permitirá el uso de las referidas instalaciones para realizar actividades o reuniones político partidarias, ni religiosas.
TERCERO: Para acceder al arrendamiento del Salón de Fiestas y/o barbacoa, se requieren las siguientes condiciones:
CUARTO: Todos los socios que reúnan las condiciones ut supra indicadas, tienen el mismo e idéntico derecho al arrendamiento de las instalaciones. La preferencia en el uso de las mismas, se determinara únicamente por la fecha en que el socio requiera su alquiler, no considerándose la antigüedad.
QUINTO: Para alquilar el local el socio deberá concurrir a la cooperativa en el horario de atención al público y completar la siguiente documentación:
SEXTO: El socio podrá alquilar el salón de fiestas hasta con 6 meses de anticipación a la fecha del evento social o familiar que pretenda realizar. Deberá abonar una seña de 30% sobre el total, y el saldo deberá estar pago antes de los 7 días corridos del evento. En caso contrario perderá la seña entregada así como el derecho al uso de las instalaciones, en el día convenido.
Únicamente se reintegrará al socio la totalidad de las sumas abonadas, si el evento no se realiza por razones de fuerza mayor, ajenas e imprevisibles para el socio, debidamente acreditadas a juicio de CAYCPA.
SEPTIMO: El socio solicitante, tendrá el deber de velar por el buen comportamiento de sus invitados y se hace responsable de los daños, pérdidas, y averías del local y los bienes muebles entregados, que se originen con motivo de la asistencia de los mismos a la reunión. Como responsable del evento se compromete a mantener un nivel de 70 a 80 decibeles para no molestar a los propietarios lindantes, de conformidad con lo dispuesto por las Ordenanzas Municipales en la materia.
El socio se compromete a conservar el buen estado de las instalaciones y evitará todo tipo de actividad que conlleve a dañar la pintura, el texturado, las ventanas o puertas, así como los baños y todos sus accesorios (dispensador de jabón liquido, dispensador de toallas de papel, papeleras, paredes, artefactos); y recubrimientos de paredes.No se autoriza ningún tipo de decoración en las paredes del centro ni en la barbacoa, pueden utilizarse las guías existentes para sujetar decoraciones.
Se prohíbe colgar de las luminarias y de las bandejas que soportan las mismas cualquier tipo de decoración. (Globos de vidrio, telas, redes, globos, etc.)
Se prohíbe la colocación de clavos u otro tipo de material que dañe las paredes, puertas y ventanas.
No se permite el uso de arroz, semillas, arena en el salón de piso de parquet.
No se admite utilizar antorchas ni dentro ni en el jardín del Centro Cultural.
Se prohíbe fumar dentro y fuera del Centro Cultural según DECRETO Nro. 268/2005.
OCTAVO: El socio que arrienda las instalaciones, será el único y exclusivo responsable ante las autoridades policiales y judiciales por accidentes personales o lesiones que pueda sufrir cualquier persona que participe en la reunión.
Dicho socio, deberá emplear la debida diligencia para mantener el orden dentro y fuera del edificio. La conducta desordenada o maltrato de personas o propiedad, acaecida en una reunión, otorga a CAYCPA la facultad de disponer la terminación inmediata del evento y el desalojo de las personas presentes en el mismo.
El socio responsable de las situaciones descriptas precedentemente, además de tener que asumir la responsabilidad penal y civil que corresponda, quedará automáticamente inhabilitado para alquilar nuevamente el local.
NOVENO: Si en oportunidad de la restitución del local, se constataren perdidas, averías o daños en el local y/o bienes muebles entregados, se dejara constancia de los mismos. CAYCPA, elaborará un presupuesto de los gastos de reparación de dichos daños, los que deberán ser abonados por el socio dentro del plazo de 10 días, a contar de su notificación, bajo apercibimiento de inicio de acciones judiciales.
DECIMO: Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, el Consejo Directivo de CAYCPA, se reserva la facultad de incorporar en el futuro nuevas condiciones, en la medida que las circunstancias y la experiencia así lo requieran.
Florida, abril de 2009.